La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió tres sentencias contra Argentina, Ecuador y Guatemala por distintos casos de violaciones a los derechos humanos.
San José, Costa Rica — La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó el martes tres sentencias contra Argentina, Ecuador y Guatemala por distintos casos de violaciones a los derechos humanos.
La corte, con sede en Costa Rica, halló al Estado argentino como responsable de la desaparición forzada del matrimonio integrado por Mario Roger Julien Cáceres y Victoria Lucía Grisonas Andrijauskaite, durante la dictadura militar que gobernó al país entre 1976 y 1983.
Los jueces concluyeron que ese gobierno militar ejecutó una “práctica sistemática y generalizada” de “sustracción, retención y ocultamiento” de niños y niñas, con posterioridad a la desaparición o ejecución de sus padres y madres, en el marco de la llamada “Operación Cóndor”.
Además de las desapariciones, la corte declaró a Argentina responsable de violar los derechos a las garantías judiciales de la hija y el hijo del matrimonio desaparecido, al darse una demora excesiva e injustificada en el trámite de los procesos para esclarecer las desapariciones, el juzgamiento y sanción del caso, la demora para tipificar el delito de desaparición, la lenta respuesta a la solicitud de indagación y búsqueda de los cuerpos, así como la declaratoria de prescripción judicial en este caso.
Cómo parte de la sentencia, el Estado argentino deberá cubrir los gastos legales y pagar una reparación económica a la familia, además de reactivar los procesos judiciales y de investigación para esclarecer el caso y hallar los cuerpos de los desaparecidos.
La Corte también dispuso que Argentina deberá elaborar un documental audiovisual sobre las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el período 1976-1983 y las coordinaciones interestatales en el contexto de la “Operación Cóndor”.
Por su parte, el tribunal también condenó a Ecuador por la violación a los derechos a la libertad de expresión, el principio de legalidad, la circulación y residencia, la estabilidad laboral, las garantías judiciales y la protección judicial de Emilio Palacio Urrutia, Nicolás Pérez Lapentti, César Enrique Pérez Barriga y Carlos Eduardo Pérez Barriga.
Palacio se desempeñaba en 2011 como periodista del diario El Universo, donde publicó un artículo en el que criticó al gobierno del entonces presidente Rafael Correa.
A raíz del artículo, Palacio y los directivos de El Universo fueron condenados a tres años de prisión por el delito de “injurias calumniosas graves contra la autoridad” y al pago de 30 millones de dólares, mientras que el diario debía pagar 10 millones de dólares de manera solidaria.
Sin embargo, la Corte consideró que el artículo en cuestión pertenece al género de opinión y se refería a asuntos de interés público, “por lo que gozaba de una protección especial en atención a su importancia en el debate democrático”. Los jueces encontraron que Palacio se vio obligado a abandonar su país y renunciar a su trabajo a raíz de esta condena.
El tribunal explica en su sentencia que las sanciones civiles deben ser proporcionales y dirigirse a reparar el daño sufrido a la reputación de un demandante, y no a silenciar o castigar a los críticos del gobierno.
Entre las medidas reparación, la Corte ordenó la anulación de la sentencia contra Palacio y los directivos de El Universo, además de establecer vías alternativas al proceso penal para la protección al honor de los funcionarios públicos respecto de opiniones relacionadas con su actuación en la esfera pública.
En las sentencias dadas a conocer el martes, Guatemala también fue condenado por la masacre en la Aldea Los Josefinos, en abril de 1982. La Corte reseñó que durante la madrugada del 30 de abril de 1982, el ejército de Guatemala sitió la aldea y posteriormente ingresó y mató a por lo menos 38 personas, entre hombres, mujeres y niños, además de quemar sus viviendas.
Aquellos que lograron escapar, se vieron obligados a abandonar sus tierras y refugiarse en otras aldeas, e incluso a huir del país. Pese a la denuncia presentada por la Asociación de Familiares Detenidos y Desaparecidos de Guatemala (FAMDEGUA), las investigaciones penales iniciaron casi 14 años después de los hechos.
Por estos hechos, Guatemala es responsable internacionalmente por la desaparición forzada de 14 personas, el desplazamiento forzado de 7 personas y sus núcleos familiares, la violación al derecho a la familia en perjuicio de 6 personas, la violación del derecho a la niñez de 6 niños y niñas.
Además, el Estado guatemalteco incurrió en la violación de los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial, y a conocer la verdad, en perjuicio de 1.439 personas, como consecuencia de la masacre.
Por este caso, Guatemala deberá pagar indemnizaciones y las costos del juicio, además de reactivar y agilizar los procesos judiciales, construir un monumento en la zona en que se encontró una fosa común y elaborar un documental audiovisual de la masacre.
#Sentencia de la @CorteIDH en el Caso Masacre de la Aldea Los Josefinos vs. Guatemala🇬🇹: El Estado es responsable por la desaparición forzada, desplazamiento forzado, y violación de múltiples derechos por la masacre de la Aldea de Los Josefinos del año 1982. 🧵👇🏿 pic.twitter.com/Et0yn43bQI
— Corte Interamericana de Derechos Humanos (@CorteIDH) December 22, 2021