- La aprobación del nuevo Código Penal mantiene la misma redacción en torno a las tres causales, en el caso del aborto con la única excepción cuando está en peligro la vida de la madre, y agrega cambios respecto a otros temas como la corrupción, abusos de la autoridad y otros hechos tipificados como delitos.
- El proyecto de ley fue favorecido con 128 votos a favor y 13 en contra, por lo que pasará al Senado de la República.
Santo Domingo, República Dominicana–La Cámara de Diputados aprobó este miércoles en segunda lectura el Código Penal de la República Dominicana con sus modificaciones.
La medida mantiene la penalización del aborto debido a que no fueron incluidas las tres causales.
El proyecto de ley fue favorecido con 128 votos a favor y 13 en contra, por lo que pasará al Senado de la República.
Entre las modificaciones que tiene el Código Penal figuran la adulteración o falsificación de medicamentos, alimentos y bebidas, sanciones a agentes policiales o militar y la corrupción.
Se establece además, que quienes fabriquen, expendan o despachen medicamentos, bebidas o alimentos adulterados, falsificados o que contengan sustancias nocivas a la salud, serán sancionados con cuatro a diez años de prisión mayor, multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público, así como con el cierre de su establecimiento comercial, fábrica o almacén; y el decomiso de los bienes, equipos y maquinarias.
Entre las modificaciones figura, sancionar al agente o personal de un recinto policial o militar que niegue a un detenido el ejercicio del derecho a contactar, vía llamada telefónica a un familiar, abogado o persona de su confianza para informar sobre la restricción de su libertad será sancionado con uno a dos años de prisión menor y multa de tres veces el salario que perciba el imputado al momento de la comisión de la infracción.
La aprobación mantiene la misma redacción en torno a las tres causales, en el caso del aborto la excepción solo cuando la vida de la madre corre peligro, y agrega modificaciones respecto a otros temas como la corrupción.
En cuanto a las infracciones a militares, el Código Penal establece que infracciones de naturaleza estrictamente militar cometidas por militares en el ejercicio de sus funciones serán conocidas por las jurisdicciones militares por mandato del artículo 254 de la Constitución de la República y de conformidad con las disposiciones del Código de Justicia Militar. Son infracciones de carácter militar las contenidas en el Código de Justicia Militar.
Quedan excluidas del alcance del presente código las infracciones disciplinarias que impliquen sanciones restrictivas de libertad ambulatoria, para cumplimiento en los recintos militares, impuestos por las jurisdicciones militares y los organismos de seguridad a sus miembros, en aplicación del reglamento militar Disciplinario vigente.
En la pieza legislativa, la corrupción será considerada grave cuando las sumas envueltas en el ilícito penal no excedan los veinte salarios mínimos, en cuyo caso, el infractor o infractores serán sancionados con dos a tres años de prisión menor e inhabilitación para ocupar funciones públicas por un término de diez a veinte años.
En tal sentido cuando el monto envuelto en el hecho punible sea entre los veinte y los mil salarios mínimos del sector público, la corrupción será una infracción muy grave y se sancionará con cuatro a diez años de prisión mayor e inhabilitación para ocupar funciones públicas por un término de treinta años.