El Ministerio Público de esta jurisdicción demostró que las acciones de los acusados violan las disposiciones de los artículos 265, 266, 295, 296, 297, 304, 379, 382 y 434 del Código Penal Dominicano, que tipifican la asociación de malhechores, homicidio, robo con violencia e incendio.
  • Procurador titular reitera “la acción pública no se puede suspender, interrumpir ni hacer cesar, sino en los casos y según lo establecido en este código y las leyes”.
  • La querellante, María Isabel Flores, interpuso una denuncia contra el funcionario, al que acusa de agresión sexual en un tiempo en el que trabajaba para el IAD.
  • Ahora, ella ha solicitado el desistimiento del caso por no tener interés en continuar la querella.

Santo Domingo, República Dominicana–El procurador titular de corte del Distrito Nacional, José del Carmen Sepúlveda, confirmó que recibió la notificación del desistimiento de la querella por agresión sexual interpuesta por una mujer contra Leonardo Faña, director del Instituto Agrario Dominicana (IAD).

Sin embargo, Del Carmen Sepúlveda recordó que “cuando se produce el desistimiento de una querella de acción pública, el Ministerio Público continúa con la acción penal, tal y como lo establece el Código Procesal Penal Dominicano en su artículo 30”.

Sobre la obligatoriedad de la acción pública, el artículo 30 establece: “El Ministerio Público debe perseguir de oficio todos los hechos punibles de que tenga conocimiento, siempre que existan suficientes elementos fácticos para verificar su ocurrencia.

La acción pública no se puede suspender, interrumpir ni hacer cesar, sino en los casos y según lo establecido en este código y las leyes”.

La Unidad de Violencia de Género y de Prevención tramitó a la Corte de Apelación del Distrito Nacional la denuncia contra el director del Instituto Agrario Dominicano (IAD), Leonardo Faña, por supuesta agresión sexual contra una exempleada de la entidad que dirigía.

La querellante, María Isabel Flores interpuso una denuncia contra el funcionario, al que acusa de agresión sexual en un tiempo en el que trabajaba para el IAD. Ahora, ella ha solicitado el desistimiento del caso por no tener interés en continuar la querella.

Conforme con las normas jurídicas, Faña, a pesar de que se encuentra suspendido en funciones hasta que el caso quede esclarecido, debe ser investigado por un procurador de corte.

La denuncia por agresión sexual en contra de Leonardo Faña, suspendido por el Poder Ejecutivo de sus funciones como director del IAD, fue incoada el pasado 18 de enero por ante la Unidad de Atención y Prevención de la Violencia de Género, dependencia que la tramitó ante la Procuraduría Regional de la Corte de Apelación del Distrito Nacional atendiendo al privilegio de jurisdicción.