A través de un comunicado, Participación Ciudadana presentó los datos básicos del avance procesal de los casos y el estado en que se encuentran cada uno.
  • “Es inconstitucional y no debe dejar espacio para interpretaciones, en un tema tan sensible como el derecho a la intimidad y la libertad de expresión e información, incluyendo la protección del secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista, así como la protección de sus fuentes”, subraya la entidad
  • “Tanto el gobierno como los partidos de oposición deben asumir su responsabilidad en las críticas que ahora se hacen a esta Ley. Como parece que todos estamos de acuerdo, esperamos que la modificación de los artículos cuestionados se haga de inmediato”, subraya Participación Ciudadana.

Santo Domingo, República Dominicana – La Ley 1-24 que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), debe ser reformada de inmediato para que incluya de manera expresa la obligación de los agentes de que pretendan la entrega de información, de obtener la autorización judicial correspondiente, afirmó hoy Participación Ciudadana.

A juicio de la entidad, ley no debe dejar espacio para interpretaciones, en un tema tan sensible como el derecho a la intimidad y la libertad de expresión e información, incluyendo la protección del secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista, así como la protección de sus fuentes.

«De no ser reformada estamos convencidos de que el Tribunal Constitucional confirmará la interpretación correcta en protección de los derechos fundamentales, explicó PC.

Resaltaron que entienden la preocupación que ha despertado este tema, sobre todo cuando, «de manera no transparente ni legal, se cambió en el trámite legislativo, la redacción del artículo 11 que incluía la autorización previa de un juez, sustituyéndola por la ambigua frase de obtener la información “con las limitaciones y observaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes sectoriales.”

Resaltaron que se trata de un tema de derechos fundamentales no puede haber espacio para la ambigüedad, aun descansando en las disposiciones del artículo 74.4 constitucional que dispone que “los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos.”

Otros artículos de la Ley 1-24 deben ser igualmente revisados, como el artículo 26 sobre sanciones penales, para dejar claro que las sanciones no aplican si no se ha cumplido con la obligación de obtener autorización judicial previa, o el artículo 30, en la misma dirección.

Participación Ciudadana precisó que debe quedar claro el campo de actuación del DNI, para que no interfiera con las funciones del Ministerio Público.

“Recordemos que las evidencias que pueda recoger el DNI de cualquier violación a la norma que ponga en peligro la seguridad nacional, debe hacerse cumpliendo con el debido proceso y el acompañamiento del Ministerio Público, pues de lo contrario tales evidencias no podrán ser utilizadas por el Ministerio Público para sostener cualquier acusación. Se necesita en la Ley una mayor claridad en la relación DNI-Ministerio Público”.

La entidad aseveró que un aspecto positivo que ha tenido este tema de la Ley No. 1-24, es que ha servido para probar las alarmas que protegen nuestros derechos fundamentales.

“Esas alarmas han sonado en forma dura y clara. La prensa y otros sectores han jugado su papel. Sin embargo, la utilización de este debate para fines electorales no contribuye a la creación de conciencia ciudadana y hace daño a la democracia.”

“Tanto el gobierno como los partidos de oposición deben asumir su responsabilidad en las críticas que ahora se hacen a esta Ley. Como parece que todos estamos de acuerdo, esperamos que la modificación de los artículos cuestionados se haga de inmediato”, subraya Participación Ciudadana.