Sobre la desvinculación de los servidores públicos incorporados a la carrera administrativa, la ley núm. 41-08, sobre Función Pública, indica en su artículo 23, lo siguiente: Los funcionarios públicos de carrera solo perderán dicha condición en los casos que expresamente determina la presente ley, previo cumplimiento del procedimiento administrativo correspondiente y formalizado mediante acto administrativo
Santo Domingo, República Dominicana – La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció que el cese contrario a derecho de un funcionario de carrera será sancionado con la reinstalación en su puesto de trabajo y el abono de los salarios dejados de percibir durante el tiempo que permaneció separado de su empleo de manera ilícita.
El Tribunal infiere que, conforme al análisis de la norma transcrita, en los casos en que el servidor público desee reclamar una responsabilidad patrimonial adicional a la expuesta en el texto de ley citado, debe correlativamente acreditar hechos diferentes a la decisión de desvinculación que provoquen daños también diferentes de los que pudieran derivarse normalmente de la terminación laboral.
“Dicha afirmación tiene como razón de ser el hecho de que los beneficios de los funcionarios de carrera derivados de su cese injustificado están taxativamente estipulados en la ley, siendo imprescindible, en consecuencia, que se demuestren otros hechos diferentes a la referida terminación de la relación laboral o que se justifique un daño anormal causado por ella debido a circunstancias particulares que deberán igualmente ser acreditadas a fin de reclamar válidamente otros beneficios adicionales a los previstos en el texto de ley en cuestión”, señala la decisión.
Sobre la desvinculación de los servidores públicos incorporados a la carrera administrativa, la ley núm. 41-08, sobre Función Pública, indica en su artículo 23, lo siguiente: Los funcionarios públicos de carrera solo perderán dicha condición en los casos que expresamente determina la presente ley, previo cumplimiento del procedimiento administrativo correspondiente y formalizado mediante acto administrativo.
El fallo de la Tercera Sala, número SCJ-TS-23-0300, de fecha 31 de marzo de 2023, casa parcialmente la sentencia núm. 030-1643-2022-SSEN-00699, de fecha 22 de agosto de 2022, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, y envía el asunto ante la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo. Asimismo, rechaza todos los demás aspectos del recurso de casación.
Para ver la sentencia íntegra firmada por los magistrados de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello Ferreras y Rafael Vásquez Goico.