Un comunicado precisa que “esta actualización de los permisos de trabajo también incorpora cambios en los períodos de validez de los EAD, implementados por legislación reciente, para garantizar una verificación y evaluación adecuadas de los extranjeros.”

Según un anuncio de USCIS, se reducirán los períodos máximos de validez de algunos Documentos de Autorización de ciertas categorías para trabajar en los Estados Unidos

Washington, EEUU — El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. actualizó su Manual de Políticas para reducir el período máximo de validez de los Documentos de Autorización de Empleo (EAD) para ciertas categorías de extranjeros.

Un comunicado precisa que “esta actualización también incorpora cambios en los períodos de validez de los EAD, implementados por legislación reciente, para garantizar una verificación y evaluación adecuadas de los extranjeros.”

La nota de USCIS señala que la reducción de los períodos máximos de validez para ciertas categorías resultará en una verificación más frecuente de antecedentes de los extranjeros que solicitan autorización para trabajar en Estados Unidos.

Verificar a un extranjero con mayor frecuencia permitirá a USCIS prevenir el fraude y detectar a extranjeros con posibles intenciones perjudiciales para que puedan ser procesados ​​para su deportación de Estados Unidos.

“Reducir el período máximo de validez de la autorización de empleo garantizará que quienes buscan trabajar en Estados Unidos no amenacen la seguridad pública ni promuevan ideologías antiamericanas perjudiciales. Tras el ataque a miembros de la Guardia Nacional en la capital de nuestro país por parte de un extranjero admitido en el país por la administración anterior, queda aún más claro que el USCIS debe realizar una verificación frecuente de antecedentes de extranjeros”, declaró el director Joseph Edlow.

El período máximo de validez de los EAD iniciales y de renovación se modificará de 5 años a 18 meses para varias categorías de extranjeros:

  • Extranjeros admitidos como refugiados;
  • Extranjeros a los que se les ha concedido asilo;
  • Extranjeros a los que se les ha concedido una suspensión de deportación o expulsión;
  • Extranjeros con solicitudes de asilo o suspensión de expulsión pendientes;
  • Extranjeros con solicitudes de ajuste de estatus pendientes según la Ley de Inmigración y Naturalización (INA) 245; y
  • Extranjeros con solicitudes de suspensión de deportación, cancelación de expulsión o exención pendientes según la Ley de Ajuste Nicaragüense y Ayuda Centroamericana.
  • Este cambio afecta a los extranjeros con solicitudes de autorización de empleo pendientes o presentadas a partir del 5 de diciembre de 2025, y basadas en cualquiera de las categorías anteriores.

Según lo exige la Ley H.R. 1 – One Big Beautiful Bill, Ley Pública 119-21, 139 Stat. 72 (H.R. 1), promulgada el 4 de julio de 2025, el período de validez de los documentos de autorización de empleo iniciales y de renovación será de un año o la fecha de finalización del período de permiso de trabajo autorizado o la duración del Estatus de Protección Temporal (TPS), lo que sea más corto, para las siguientes categorías:

  • Extranjeros con permiso de trabajo como refugiados;
  • Extranjeros con TPS;
  • Extranjeros con permiso de trabajo;
  • Extranjeros con una solicitud de TPS pendiente; y
  • Cónyuge extranjero de empresario con permiso de trabajo.

El 22 de julio de 2025, el USCIS publicó un aviso en el Registro Federal y anunció la implementación de H.R. 1. Estos requisitos de período de validez se aplican a cualquier Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, pendiente o presentado a partir del 22 de julio de 2025.