El presidente del Colegio Médico Dominicano, Waldo Ariel Suero, asegura que la resolución que limita las pruebas de PCR una vez al año significa un grave perjuicio para la población dominicana
Por Yanny Pérez Filpo / RoseMaryNews.com
Santo Domingo–El Presidente del Colegio Médico Dominicano, Waldo Ariel Suero, depositó hoy ante el Consejo Nacional de la Seguridad Social, (CNSS), un recurso de apelación contra la Resolución Administrativa Núm.00237-21 dictada por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales.
Durante rueda de prensa realizada en la Sede del Consejo Nacional de la Seguridad Social, Ariel Suero sostuvo que desde marzo del 2020, los ciudadanos han tenido derecho a varias pruebas, siempre en cumplimiento con el protocolo establecido por el Ministerio de Salud Pública,
El médico rechaza que la resolución condicione realizar y tener previamente una pruebade antígeno con los recursos del paciente, lo que a su juicio «implica una negación perniciosa a los servicios de salud de aquellos ciudadanos con escasos recursos que no pueden pagar esta prueba ni tampoco podrán realizarse la PCR.»
Aseguró que “el contagio del Covid-19 sigue en aumento en todo el país, por lo que esta resolución va a producir una mayor expansión del virus y mayor número de fallecimiento en todo el territorio Nacional, lo que constituye una violación de los derechos fundamentales de salud contemplados en los artículos 60 y 64 de la Constitución Dominicana; así como, Ley general de salud y Artículo 152 de la Ley de Seguridad Social.”
Resolución 00237-21 emitida por la SISALRIL
Resolución Administrativa de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales No. 00237-2021 que modifica el procedimiento para la cobertura de las pruebas de detección del coronavirus (COVID-19).
Dicha resolución establece en su Artículo 2, párrafo 1 que las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), autorizan una única prueba PCR SARS-COVID-2, por año, en los regímenes contributivo y Subsidiado, planes transitorios para pensionados y jubilados, planes voluntarios y riesgos laborales, al margen de que el servicio sea a domicilio, ambulatorio o intrahospitalario sin cuota moderadora o pago de diferencias.