La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) reconocen además la complejidad que enfrentan los Estados y las sociedades del hemisferio debido a las medidas excepcionales que requiere la pandemia global ocasionada por el coronavirus COVID-19
Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) urgen a los gobiernos democráticos en el mundo a respetar las garantías públicas durante los estados de emergencias adoptados ante la pandemia de COVID-19. Reconocen que, frente a estados de emergencia, «los Estados pueden adoptar restricciones temporales a los derechos humanos. A la luz de este contexto, estas medidas deben sujetarse a la estricta observancia de la finalidad de salud pública, estar acotadas temporalmente, tener objetivos definidos, además de ser estrictamente necesarias y proporcionales al fin perseguido.»
Advierten además que «los Estados no pueden suprimir o prohibir los derechos y las libertades de manera genérica y, en especial, no deben limitar la libertad de los medios de comunicación, las organizaciones y liderazgos sociales o políticos, para buscar y difundir información por cualquier medio.»
En todo caso, exhortan a los Estados y a las instituciones de derechos humanos a «garantizar el acceso a los mecanismos de denuncia y protección frente a posibles limitaciones indebidas o violaciones de derechos derivadas de tales medidas que garanticen transparencia, acceso a la información, protección de datos personales, consentimiento informado, acceso a la justicia y debida reparación.»
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) reconocen además «la complejidad que enfrentan los Estados y las sociedades del hemisferio debido a las medidas excepcionales que requiere la pandemia global ocasionada por el coronavirus COVID-19 que avanza en forma exponencial y que, al 15 de marzo, ya se había cobrado 6.610 vidas a nivel global y 46 en el hemisferio.»
«Esto supone desafíos extraordinarios desde el punto de vista de los sistemas sanitarios, la vida cotidiana de las personas y para la vigencia de los derechos humanos en el marco de sistemas democráticos.»
Dentro de este contexto, la Comisión observa que los Estados de la región están realizando importantes esfuerzos en la adopción de medidas dirigidas tanto a la atención y tratamiento de las personas afectadas por el COVID-19, como a la contención de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud.
«Estas últimas incluyen cuarentena, distanciamiento o aislamiento social, limitaciones de circulación a nivel nacional e internacional, como orientaciones preventivas de higiene personal y comunitaria.»
«La CIDH y su REDESCA refuerzan el llamado de las organizaciones internacionales especializadas para que la adopción y la implementación de dichas medidas se ajusten a los estándares de protección de los derechos humanos. Dichos estándares se verifican a través del respeto a las garantías y libertades fundamentales, la plena información a las poblaciones sobre las medidas y políticas implementadas en sus territorios, como a través de los recursos disponibles para estos efectos.»
«Asimismo, mediante la aplicación de una perspectiva interseccional, sensible en términos culturales, basada en los principios de igualdad y de diversidad de género”, conforme sostiene el alto organismo.»
Respecto a las medidas de atención, «la CIDH y su REDESCA recuerdan a los Estados que el derecho a la salud se debe garantizar a todas las personas dentro de su jurisdicción, sin ningún tipo de discriminación, de conformidad con los estándares e instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos.»
Así, enfatizan que para hacer efectivo el derecho a la salud los siguientes elementos son esenciales e interrelacionados: la disponibilidad, la accesibilidad, la aceptabilidad y la calidad.
«En virtud de este derecho los Estados deben brindar una atención y tratamiento de salud oportuna y apropiada; destacándose que todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles sin discriminación alguna, y adaptarse en función de circunstancias como las que la presente pandemia plantea con apego al principio «pro persona», a fin de que prevalezca el debido y oportuno cuidado a la población por sobre cualquier otra pauta o interés de naturaleza pública o privada. Dada la naturaleza la pandemia y las medidas de contención, también debe brindarse una particular atención a la salud mental de la población.»
En relación con las medidas de contención, la CIDH y su REDESCA urgen a los Estados que observen, en cualquier acción dirigida a la reducción de los factores de contagio, el estricto respeto a los tratados y estándares internacionales en materia de derechos humanos, las garantías del Estado de Derecho y el cumplimiento de la obligación de cooperación de buena fe, particularmente en contextos transnacionales de alto riesgo para la salud pública y la vida de las personas.
Vea el comunicado completo: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/060.asp