Los cónyuges o hijos solteros menores de 21 años que desean acompañar o seguir al titular de la visa J-1 a los Estados Unidos por la duración de su estadía deben tener visas J-2.
Por Perla Abreu
Los Estados Unidos recibe a ciudadanos extranjeros que vienen a los Estados Unidos para participar en programas de intercambio. Antes de solicitar una visa, todos los solicitantes de visa de intercambio deben ser aceptados y aprobados por un programa patrocinador autorizado. Cuando sea aceptado, el solicitante recibirá de la institución educativa o programa patrocinador la documentación de aprobación necesaria para ser presentada cuando solicite la visa.
La visa J del programa de visitantes de intercambio está diseñada para promover el intercambio entre personas, conocimiento y habilidades en los campos de educación, artes y ciencias.
Incluye entre los participantes estudiantes de todos los niveles académicos; practicantes recibiendo formación en el puesto de trabajo con firmas, instituciones y agencias; profesores de escuelas primaria, secundaria y especializadas; profesores que van a enseñar o hacer investigación en instituciones de educación superior; becarios en el área de investigación.
También profesionales practicantes en las áreas médicas y paramédicas; y visitantes internacionales que, con propósitos de viaje, observación, consulta, investigación, entrenamiento, compartir o demostrar conocimientos o habilidades especializados, o participar en programas organizados people-to-people, como se le denomina en inglés.
Los cónyuges o hijos solteros menores de 21 años que desean acompañar o seguir al titular de la visa J-1 a los Estados Unidos por la duración de su estadía deben tener visas J-2.
Los cónyuges o hijos que no van a residir en los Estados Unidos con el titular de la visa, y solo desean visitar por vacaciones, pueden ser elegibles para solicitar visas de visitante (B-2).
El cónyuge y/o hijo de un visitante de intercambio no puede trabajar en los Estados Unidos con una visa J-2 a menos que hayan presentado un Formulario I-765, Solicitud para Autorización de Empleo.
El Servicio de Inmigración y Ciudadanía (USCIS) debe haber revisado el Formulario I-765 y concedido permiso para trabajar al titular de la visa J-2. El sitio web de USCIS tiene un documento en formato PDF titulado «Employment Authorization» (Autorización de Empleo) con más información.
*Perla Massiel Abreu Batista
Abogada Experta en Asuntos Migratorios, con 16 años de Experiencia. Experiencia Profesional. 2005-Actual. Oficina Jurídica de Migración. Abogada de Derecho Migratorio; 2013-Actual. Con los Famosos con Carlos Batista. Sección Migratoria; 2013-Actual.
Participa actualmente en el Programa Radial El Ritmo de la Mañana. Sección Migratoria; 2016-Actual. La Paradita de las 12 (Hedel Cordero). Sección Migratoria; 2018-Actual. El Despertador (Grupo SIN). Sección Migratoria; 2019-Actual. Programa Radial Ni Locas Ni Cuerdas. Sección Migratoria. Además, es locutora.