La nueva medida anunciada este sábado por el ministro de Interior y Policía, Jesús Vásquez Martínez, estará vigente de 10 de la noche hasta las 10 de la mañana en sectores del Distrito Nacional. El funcionario enfatizó que la misma fue consensuada con los comunitarios de distintos sectores de la capital.
Santo Domingo, República Dominicana – El ministro de Interior y Policía, Jesús (Chu) Vázquez Martínez, , anunció hoy que no permitirán ruidos desde las 10 de la noche hasta la 10 de la mañana en sectores del Distrito Nacional.
“Todos los comunitarios del Distrito Nacional han establecido una norma con el tema de los ruidos, no se permitirá ruidos a partir de las 10 de la noche hasta las 10 de la mañana del día siguiente”, dijo el ministro.
Vásquez ofreció la información durante la clausura del Primer Congreso Normas Comunitarias del Distrito Nacional, que busca ayudar a los dominicanos que quieren vivir en paz y lograr la felicidad junto a los suyos en los barrios.
Dijo que esta norma es avalada por los miembros de la Policía Nacional, a quienes invitó a levantarse de sus asientos, junto al director general, Eduardo Alberto Then, para certificar las acciones que se estarán ejecutando en lo adelante en este sentido.
La norma ha sido consensuada con los comunitarios de distintos sectores de la capital, donde ellos mismos dijeron que este es uno de los principales problemas que enfrentan cada día, sostuvo el funcionario.
Se recuerda que el Ministerio de Interior y Policía prohibió el consumo y expendio de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales en varios municipios de la provincia Santo Domingo de lunes a domingo a partir de la medianoche.
La resolución es efectiva a partir del lunes 7 de noviembre en los municipios de Santo Domingo Este, Santo Domingo Oeste, Pedro Brand, Boca Chica, Los Alcarrizos, San Antonio de Guerra y los distritos municipales pertenecientes a cada uno de los municipios anteriores de la provincia Santo Domingo.
“La violación del artículo 1 de la presente resolución, podrá dar lugar al cierre temporal o definitivo del establecimiento, así como, a la cancelación de licencias o permisos correspondientes, sin perjuicio de cualquier otra sanción establecida en las leyes o reglamentos”.