El diputado Ramón Ceballo precisa que ya en el país no hay miedo, por lo que esa actitud no va a evitar que los funcionarios reciban críticas porque eso es parte de la democracia.

El artículo 70 del informe que se leyó en la Cámara de Diputados define que la institución encargada de administrar los bienes incautados podrá vender los patrimonios sin esperar una sentencia definitiva de decomiso, un proceso al que se denominó «venta anticipada»

Santo Domingo, República Dominicana — La Cámara de Diputados aprobó este martes en segunda lectura el proyecto de ley para la administración de bienes incautados, decomisados y en extinción de dominio, una normativa que crea un nuevo instituto para manejar los patrimonios.

El proyecto, aprobado por mayoría de votos durante la sesión de este martes, crea el Instituto Nacional de Custodia y Administración de Bienes Incautados, Decomisados y en Extinción de Dominio (Incabide), que actuará como el órgano responsable de la administración y destino de los patrimonios.

El Incabide estará integrado por el ministro de Hacienda, el procurador general de la República, el ministro de Interior y Policía, el ministro de Economía y el director de la referida institución.

Asimismo, permite al Estado vender los bienes que se encuentren en un proceso penal y que hayan sido incautados por narcotráfico y otros ilícitos, sin la necesidad de una sentencia definitiva de decomiso, pero siempre con la autorización de un juez.

El artículo 70 del informe que se leyó en la Cámara de Diputados define que la institución encargada de administrar los bienes incautados podrá vender los patrimonios sin esperar una sentencia definitiva de decomiso, un proceso al que se denominó «venta anticipada».

Según la propuesta, el monto obtenido por la venta se depositará en certificados de depósito en el Banco de Reservas hasta que se dicte una sentencia que determine su destino final.

En los casos en los que una sentencia definitiva ordene la devolución de los bienes incautados o secuestrados, las sumas depositadas por las ventas serán devueltas al propietario junto con todos los intereses generados hasta la fecha.

La pieza establece que los bienes que podrán «ser vendidos anticipadamente» son los fungibles y perecederos, los de fácil deterioro y los que tengan alto costo de mantenimiento.