Aurelio Henríquez, presidente del Colegio Dominicano de Periodistas, CDP, afirmó que esta Ley 1-24 es violatoria de la Constitución de la República, cuando obliga a los ciudadanos a entregar todas las informaciones requeridas por oficiales de la DNI sin especificar qué tipo y cuáles informaciones, de las que se tengan datos o conocimientos en asuntos que puedan afectar la seguridad nacional
Santo Domingo, República Dominicana – El presidente del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) pidió al Poder Ejecutivo definir en el Reglamento de aplicación de la Ley 1-24, todas las ambigüedades contenidas en varios de los artículos para garantizar la libertad de expresión de los dominicanos.
Aurelio Henríquez afirmó que esta Ley 1-24 es violatoria de la Constitución de la República cuando obliga a los ciudadanos a entregar todas las informaciones requeridas por oficiales de la DNI sin especificar qué tipo y cuáles informaciones, de las que se tengan datos o conocimientos en asuntos que puedan afectar la seguridad nacional.
Dijo que no está claro en la referida ley, cuáles serían esas informaciones que podría afectar la seguridad nacional y bajo qué criterio el oficial de la DNI usaría para requerirlas.
Aurelio Henríquez recordó que los periodistas están protegidos por el artículo 49 de la Constitución, que establece claramente el derecho a las reservas de fuentes informativas a los periodistas y que en ninguna circunstancia ningún periodista puede revelar sus fuentes o entregar informaciones que comprometan a quienes le han ofrecido informaciones confidenciales.
Subrayó que los periodistas tienen el deber ante la sociedad de publicar las informaciones de interés públicos recibidas de cualquier fuente, mientras que los oficiales de la DNI tienen el compromiso ante el Estado de investigar el origen de la información que ellos entiendan puede afectar la seguridad del Estado.
Otras de las violaciones que entendemos tiene la Ley 1-24 es cuando dice en su artículo 11, párrafo II, “que las entidades públicas y privadas, conforme al presente artículo, deberán permitir que la DNI pueda llevar a cabo la recolección de informaciones de carácter público que figuren asentadas en sus bases de datos y acceder de forma automatizada a las que se produzcan mediante el uso de las tecnologías y de los servicios de telecomunicaciones”, atenta contra la privacidad de datos privados cuya publicidad podrían ser utilizados por su competencia.
El presidente del CDP señaló que, aunque en el mismo párrafo II, del artículo 11, especifica que las intervenciones “se harán con las limitaciones y observaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes sectoriales”, a veces estos mandatos son obviados por quienes ejecutan la acción de la intervención o requerimientos de informaciones.
El presidente del CDP dijo no está claro en la referida ley, cuáles serían esas informaciones que podría afectar la seguridad nacional y bajo qué criterio el oficial de la DNI usaría para requerirlas.