En este contexto, es imperativo que el Congreso revise esa legislación y elimine el artículo 11 y cualquier otro que, en su ambigüedad o laxitud, puedan dar pie a la violación de los principios fundamentales de libertad de expresión y prensa, así como los demás derechos universales que amparan a los ciudadanos, en sentido general
Por Miguel Franjul*
El espionaje, por múltiples vías, es una de las responsabilidades intrínsecas de los servicios nacionales de inteligencia, en todas partes del mundo.
Amparados en las premisas de que su misión es proteger la seguridad nacional, estos servicios no tienen fronteras ni límites, ni siquiera de índole legal o moral, para perforar derechos universales como el de la privacidad y la confidencialidad de personas e instituciones, para obtener las “informaciones sensitivas” supuestamente perjudiciales para los Estados.
Con la nueva Ley 1-24, que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), esta facultad para husmear profundo y secretamente adquiere categoría de cheque en blanco, porque obliga a cualquier ciudadano o institución a entregar las informaciones, datos o documentos que la DNI les requiera en un proceso de investigación.
De inmediato han aflorado temores de que el equilibrio existente entre la seguridad nacional y los derechos fundamentales, individuales o colectivos pueda quebrarse eventualmente, afectando principios fundamentales del Estado de derecho.
Uno de los artículos controversiales, el número 11, obliga a todas las dependencias del Estado, instituciones privadas o personas físicas a entregar a la nueva DNI “todas las informaciones” que esta les requiera como parte de sus investigaciones para esclarecer sospechas o hechos ilícitos reales.
Algunos posibles y potenciales riesgos son los de que, en la imposición de esta obligatoriedad, se cometan abusos por parte del gobierno, violaciones al derecho a la privacidad y limitaciones al ejercicio del secreto profesional, todos consagrados por la Constitución.
Salvo que sea por una sentencia debidamente motivada por un juez, ninguna institución puede obligar a los periodistas o medios de comunicación a revelar sus fuentes informativas, y este blindaje constitucional está en riesgo bajo la actual ley.
Esta legislación, objetivamente, puede abrir cauces a otras eventuales afectaciones a la libertad de prensa, generando incertidumbres, coacciones o autocensura, lo que a su vez podría limitar el flujo de información al público y el ejercicio mismo del periodismo.
Por eso la Sociedad Dominicana de Diarios ha expresado su inquietud ante las ambigüedades que percibe en esa ley y la ha sometido a un estudio jurídico exhaustivo.
Un país que acaba de recibir la más alta calificación hemisférica por el respeto a la libertad de prensa y expresión y que, paralelamente, tiene un sistema democrático cada vez más robusto, no puede darse el lujo de arriesgar estas conquistas sociales.
En este contexto, es imperativo que el Congreso revise esa legislación y elimine el artículo 11 y cualquier otro que, en su ambigüedad o laxitud, puedan dar pie a la violación de los principios fundamentales de libertad de expresión y prensa, así como los demás derechos universales que amparan a los ciudadanos, en sentido general.
*Miguel Franjul es director del periódico Listín Diario, decano de la prensa nacional.