El convenio fue suscrito el pasado viernes, en Panamá, por el director general de la DGII, Luis Valdez Veras, y la superintendente de la SSNF, Dayra Carrizo Castillo, quienes presentaron los avances logrados y las buenas prácticas de ambos países, utilizadas en las supervisiones de los Sujetos Obligados No Financieros.

Ambos países comparten la importancia de prevenir y combatir el blanqueo de capitales o lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y de las armas de destrucción masiva, así como promover las mejores prácticas en el ejercicio de la supervisión de los sujetos obligados no financieros

Santo Domingo, República Dominicana — La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Superintendencia de Sujetos No Financieros de Panamá (SSNF) suscribieron un acuerdo de colaboración para el intercambio de buenas prácticas en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y para la proliferación de armas de destrucción masiva, como estable la Ley 155-17.

El convenio fue suscrito el pasado viernes, en Panamá, por el director general de la DGII, Luis Valdez Veras, y la superintendente de la SSNF, Dayra Carrizo Castillo, quienes presentaron los avances logrados y las buenas prácticas de ambos países, utilizadas en las supervisiones de los Sujetos Obligados No Financieros.

La firma se llevó a cabo en la SSNF y posteriormente hubo un intercambio de experiencias celebrado en la sede de la Contraloría General de la República Panameña, con la presencia de funcionarios de ambas instituciones y del director general de Ingresos, Publio De Gracia.

“Este acuerdo forma parte del trabajo y compromiso del gobierno dominicano en combatir las diversas formas de delitos, así como con la transparencia”, expresó Valdez Veras.

En el encuentro, Francisca Rodríguez, especialista en prevención de lavado de activos de la DGII, tuvo a cabo una exposición sobre el tema.

El acuerdo establece que ambas instituciones se comprometen a realizar pasantías y formación académica, técnica, científica y estratégica a sus colaboradores en el uso de estas prácticas, apoyado con documentos en materia de supervisión, tales como: manuales, sistemas, capacitaciones, protocolos y procedimientos, los cuales no comprenderán informaciones financieras, operaciones comerciales, transferencias bancarias, declaraciones impositivas, así como ninguna información individual de los sujetos obligados.

De igual manera, ambos países comparten la importancia de prevenir y combatir el blanqueo de capitales o lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y de las armas de destrucción masiva, así como promover las mejores prácticas en el ejercicio de la supervisión de los sujetos obligados no financieros. También se comprometieron al intercambiar las prácticas utilizadas.

Base

Entre los considerandos como base del acuerdo está que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), tomando en cuenta el monitoreo sobre las maneras a través de las cuales la delincuencia organizada transnacional trata de eludir las reglamentaciones para la prevención y detección del lavado de activo, ha introducido transformaciones significativas a sus recomendaciones en la materia, reconociendo la cooperación internacional como uno de los principales estándares para la implementación de medidas efectivas de combate a este mal.