Con la circular emitida por la Superintendencia de Bancos, las entidades financieras no podrán cobrar penalidad si el cliente no mantiene un balance mínimo superior al monto de la apertura de cuentas, porque éste continuará siendo el mismo. La circular que aplica en el sistema financiero, en este mes, es la CSB-REG-202300007.
Santo Domingo, República Dominicana – Varios bancos comerciales del país han comenzado a notificar a sus clientes mediante avisos que a partir de este mes comenzarán a reflejar cambios en las tarifas de servicios.
La medida obedece al cumplimiento de una circular de la Superintendencia de Bancos en la cual se informan detalles sobre la apertura de una cuenta en el sistema financiero del país.
Ello debido a que para abrir una cuenta de ahorros o corriente el monto mínimo era de RD$500, pero se establecía un balance mínimo muy superior. Lo que si el usuario no mantenía, era objeto de penalidades además de generar inquietud entre los usuarios de servicios bancarios y de intermediarios financieros.
Con la circular, las entidades financieras no podrán cobrar penalidad si el cliente no mantiene ese balance mínimo superior al monto de la apertura de cuentas, porque será el mismo.
Nuevas tarifas
En un aviso por correo electrónico, bancos del sistema financiero están notificando el cambio tarifario desde el 24 al 30 de este mes. El monto mínimo de la apertura de una cuenta de ahorro en pesos es de RD$3,000. Ese mismo monto es el balance mínimo requerido.
El cargo por balance mínimo oscila entre RD$60 y RD$65, mientras que el monto a pagar por pérdida o deterioro de una libreta de ahorros es de RD$200. Al momento de sacar una cuenta el cliente debe pagar RD$200 como única comisión.
Las cuentas corrientes tendrán como monto mínimo requerido de apertura un monto de RD$5,000. El manejo de cuenta RD$250 y el cargo por balance mínimo de RD$150. La circular se refiere a las cuentas en moneda extranjera, emisión de tarjetas y pagos en cheques.
La disposición, que fue consultada con el sector monetario y financiero, es de la Superintendencia de Bancos y va dirigida a los entes del sistema: Bancos Múltiples, Bancos de Ahorro y Crédito, Asociaciones de Ahorros y Préstamos, Corporaciones de Crédito y Entidades Públicas de Intermediación Financiera.
Se denomina: “Instructivo sobre Instrumentos de Captación de Fondos del Público”, y su objetivo es establecer los lineamientos mínimos que deberán observar las EIF (Entidades de Intermediación Financiera) para la apertura, emisión, renovación, cancelación o cierre y control de los productos de captación de recursos del público, y los diferentes canales que podrán utilizar las entidades para realizar estas operaciones.
La circular expresa que “como resultado del proceso de las consultas públicas de los sectores interesados, se recibieron observaciones de la Asociación de Bancos Múltiples de la República Dominicana, Inc. (ABA), la Liga Dominicana de Asociaciones de Ahorros y Préstamos, Inc. (LIDAAPI) y la Asociación de Bancos de Ahorro y Crédito y Corporaciones de Crédito, Inc. (ABANCORD)”.
Precisa que esas opiniones y recomendaciones fueron ponderadas y analizadas por la Superintendencia de Bancos para ser incorporadas en ese Instructivo.
Asimismo, la normativa también toma en consideración la necesidad de adecuar el monto de apertura y depósitos de la cuenta básica, conforme a la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Es responsabilidad de la Superintendencia de Bancos facilitar a las entidades supervisadas el cumplimiento de la regulación emitida por la Administración Monetaria y Financiera, instruyendo cuales son los lineamientos operativos mínimos que deben cumplir para la apertura, emisión, renovación, cancelación o cierre y control de los productos de captación de recursos.