El Poder Ejecutivo remite al Congreso Nacional proyecto de ley para modificación en la Ley sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas. La reforma propuesta procura, exclusivamente, fortalecer la capacidad del Estado para proteger a niños, niñas o adolescentes que sean víctimas de esta bochornosa práctica.
Santo Domingo, República Dominicana — El Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, ha remitido al Congreso Nacional un proyecto de ley para la modificación del artículo 3 de la Ley núm. 137-03, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, del 7 de agosto de 2003.
No se trata de una modificación amplia o profunda del instrumento normativo ni de una reintroducción del proyecto que había sido retirado anteriormente. La reforma propuesta procura, exclusivamente, fortalecer la capacidad del Estado para proteger a niños, niñas o adolescentes que sean víctimas de esta bochornosa práctica.
Como expresa el breve proyecto en sus motivaciones, el Estado dominicano impulsa estas mejoras en el marco de su compromiso constitucional y convencional de luchar contra una práctica tan denigrante e inhumana como la trata de personas, delito que lesiona derechos como la dignidad, igualdad, seguridad, integridad física y psíquica, libertad y libre desarrollo de la personalidad de toda persona víctima de ésta.
Sin embargo, aunque es fundamental promover de manera inmediata la modificación del artículo 3 de la indicada ley, en aras de fortalecer las medidas contra este delito en lo que respecta a la protección de los menores de edad, las diferentes instituciones del Estado y la sociedad que abordan la cuestión continúan trabajando para una eventual revisión integral de la norma, en un proceso de diálogo plural que permita el consenso social, académico y político en torno a tan relevante tema.
Como se afirma en la propuesta, el Gobierno no hace más que reconocer que es deber del Estado fortalecer las medidas legales, administrativas, jurisdiccionales, educativas, sociales, culturales o de otro tipo que se requieran, para que los actores integrales, en el marco de sus competencias, dispongan de acciones y procesos tendientes a garantizar y optimizar sus respuestas frente a este flagelo, asegurando mayores garantías en el derecho interno y en cumplimiento con los estándares internacionales.