Debe presentar el certificado de nacimiento del menor de edad junto a una sentencia formal de adopción del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes.

¿Puedo añadir a mi hijo de crianza a mi caso de visado de inmigrante? Una adopción entre los 16 y los 18 años sólo es válida para efectos de visado si usted ya ha adoptado a uno de los hermanos del niño

Una nota de servicio público de la Embajada de EEUU:

Desafortunadamente no es posible. Para incluir a un hijo como derivado en su caso de visado de inmigrante, debe haberlo adoptado legalmente conforme a la ley.

Debe presentar el certificado de nacimiento del menor de edad junto a una sentencia formal de adopción del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes.

 Por ejemplo, si adopta a una sobrina de 17 años, podría tener la posibilidad de incluirla como derivado, sin embargo, la adopción normalmente debe producirse antes de que el niño cumpla 16 años, además de que debe vivir con usted durante al menos dos años.

Una adopción entre los 16 y los 18 años sólo es válida para efectos de visado si usted ya ha adoptado a uno de los hermanos del niño.

Asegúrese de cumplir estos requisitos legales antes de añadir un menor de edad como derivado a su caso de visado.

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