Según las autoridades. el imputado removió y destruyó un bosque seco en una ladera de una montaña en Las Canas, donde derribó y quemó árboles, además de realizar actividades de nivelación de terreno, cuya área tiene una extensión superficial de cincuenta y cuatro mil metros cuadrados.

El Ministerio Público logra imposición de dos meses de prisión preventiva contra Bartolo Castro Rodríguez, por la destrucción de un bosque seco para desarrollo inmobiliario en Montecristi

Montecristi, República Dominicana — La Procuraduría Especializada para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Proedemaren) en Montecristi, logró que el Juzgado de la Instrucción de este distrito judicial le impusiera dos meses de prisión preventiva, como medida de coerción, a Bartolo Castro Rodríguez, a quien le imputa el desbroce, corte y remoción de la vegetación del bosque seco de la costa de Buen Hombre, en el municipio de Villa Vásquez.

El Ministerio Público fue representado por la procuradora de corte y coordinadora de la Proedemaren en este departamento judicial, Martha Bretón.

La funcionaria demostró en audiencia los riesgos que constituyen para el proceso, de no ser aplicada la prisión preventiva como medida de coerción en contra de Castro Rodríguez.

Según las autoridades, el imputado removió y destruyó un bosque seco en una ladera de una montaña en Las Canas, donde derribó y quemó árboles.

Además, de realizar actividades de nivelación de terreno, cuya área tiene una extensión superficial de cincuenta y cuatro mil metros cuadrados, la cual está expuesta a una alta fragilidad por el cambio climático, además provocando con ello la erosión y desertización de los suelos.

Dichas acciones también aumentan el riesgo de derrumbes, que podrían impactar sobre la estructura vial de la carretera Dominicanos Residentes en el Exterior, que está ubicada en esa área.

A estos hechos, el Ministerio Público le ha otorgado la calificación jurídica provisional por violación a los artículos 66 y 67 de la Constitución Dominicana 2, 8, 41.9, 164, 129, 174, 175 1.2, sancionados por el artículo183 y 186 de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales y artículos 61, 62, sancionados por los artículos 63, 64 y 68 de la Ley Sectorial Forestal de la República Dominicana, 57-18.