Estos préstamos para una vivienda de bajo costo deben otorgarse “a una tasa de interés fija de hasta un 9% anual”, detalla la resolución de la JM, emitida el 12 de enero de este año.

¿Qué se necesita? Una particularidad de este tipo de inmuebles, a partir de planes como Familia Feliz, Ciudad Juan Bosch y otros, es que el Estado beneficia al adquiriente con un bono de descuento, que se deduce del ITBIS que la compañía desarrolladora debería pagar al fisco. Dependiendo el programa, podrían aplicar otros beneficios.

Por ABA

Cientos de familias dominicanas han accedido a préstamos de la banca nacional para adquirir viviendas de bajo costo, como resultado de la disposición de la Junta Monetaria (JM) que libera fondos del encaje legal para estos fines.

De los más de RD$21 mil millones disponibles, los bancos múltiples cuentan con 14,715 millones para prestar a personas interesadas en adquirir sus unidades habitacionales, mientras que RD$3,679 millones podrán destinarse a créditos para los desarrolladores de esos proyectos inmobiliarios.

Estos préstamos deben otorgarse “a una tasa de interés fija de hasta un 9% anual”, detalla la resolución de la JM, emitida el 12 de enero de este año.

Como en toda meta de tanta trascendencia para las finanzas personales y familiares, acceder a estas facilidades amerita agotar procedimientos de certificación, validación y transparencia que las autoridades monetarias y el Estado ha establecido, en este caso, atadas al concepto de viviendas de bajo costo.

Son viviendas de bajo costo aquellas calificadas como tales por los organismos gubernamentales, de acuerdo con su presupuesto y su precio final, así como por su vinculación con políticas públicas de estímulo al desarrollo social. Su cotización no debe superar los RD$4,852,211.2, que es el más reciente tope establecido en el artículo 12 de la Resolución DDG-AR1-2023-00001, de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Una particularidad de este tipo de inmuebles, a partir de planes como Familia Feliz, Ciudad Juan Bosch y otros, es que el Estado beneficia al adquiriente con un bono de descuento, que se deduce del ITBIS que la compañía desarrolladora debería pagar al fisco. Dependiendo el programa, podrían aplicar otros beneficios.

Procurar la certificación de este bono es uno de los requisitos y procedimientos que debe agotar la persona solicitante previo a la firma del contrato de préstamo con la entidad de intermediación financiera.

Precisamente, dicho bono debe ser gestionado ante la DGII, lo que debe hacerse mediante la compañía que cuenta con el fideicomiso para desarrollar el proyecto.

En cuanto a los desarrolladores, quienes también se benefician del acceso a créditos con fondos del encaje legal, igual deben reunir toda la certificación que identifica sus proyectos como viviendas de bajo costo.

Estas iniciativas, en las que el financiamiento juega un rol primordial, buscan garantizar el acceso de personas de limitados recursos a unidades de vivienda en condiciones dignas, lo que representa un estímulo al cambio en el nivel de vida de las familias, a la movilidad socioeconómica y al dinamismo de la economía dominicana, a través del sector de la construcción.

Con un corte al 28 de marzo pasado, sobre los préstamos provenientes del encaje legal, el monto otorgado por las entidades de intermediación financiera para estas unidades residenciales alcanzó los RD$1,389.2 millones, de los cuales RD$733.2 millones fueron emitidos por los bancos múltiples.

Un total de 458 familias dominicanas resultaron hasta entonces favorecidas con el financiamiento de la banca nacional, ascendente a un monto de RD$1,149.3 millones, mientras que RD$240 millones contribuyeron a impulsar los proyectos de desarrolladores de las viviendas de ese rango.

Cómo saber si la vivienda es de bajo costo

La DGII facilita a las personas interesadas conocer si un proyecto califica como vivienda de bajo costo, para lo que deben acudir al Departamento de Fideicomiso o la Sección de Registro de Proyectos Inmobiliarios, o bien, ingresar al menú de “Servicios”, sección “Consultas” del portal institucional.

De dónde proceden los fondos

En un comunicado del pasado 28 de marzo, el Banco Central de la República Dominicana resaltó que los recursos de encaje legal liberados para estos préstamos son fondos de propiedad exclusiva de las entidades de intermediación financiera.

Proceden, continúa explicando, del volumen de pasivos sujeto a encaje legal, y estas entidades tienen la facultad de elegir a los beneficiarios de los préstamos que otorgan, según el perfil crediticio de cada deudor, con base en las condiciones exigidas por la Junta Monetaria y el Banco Central.

El encaje legal es el porcentaje que los bancos deben reservar del total de fondos que reciben del público, para depositarlo como respaldo en el Banco Central. Los RD$21,424.4 millones actuales constituyen una porción de esa reserva que fue  liberada en 2017 para fomentar actividades productivas y que ahora se vuelve a colocar orientada a la construcción.

El siguiente instructivo, a partir del artículo IX, detalla la documentación que deben presentar los solicitantes de préstamos provenientes de los fondos del encaje legal, para obtener de la banca el financiamiento a las viviendas de bajo costo.