Trajano Potentini, advirtió al Congreso Nacional, y en particular a los diputados, sobre la transgresión a la Constitución y la democracia, en que se traduciría la aprobación y modificación a la Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral.
  • El presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), Trajano Potentini, ve como peligroso la modificación de funciones al TSE como una manera de legitimar el golpe de estado institucional a dicho gremio
  • Para el jurista «estaríamos en presencia de un precedente peligroso y antidemocrático para el estado de derecho, con la captura y cooptación del control político sobre los gremios, en un claro atentado a la libertad de asociación.»

Santo Domingo, República Dominicana — El presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), Trajano Potentini, advirtió al Congreso Nacional, fundamentalmente a los diputados sobre la transgresión a la Constitución y la democracia, en que se traduciría la aprobación y modificación a la Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral, adjudicándose la competencia de los gremios profesionales y otras asociaciones, como recientemente anunciara con bombos y platillos el Senado de la República.

Potentini lamentó que el Senado de la República se haya dejado convencer de los magistrados Camacho, Fernández y Forastieri, autores de la referida modificación con el claro objetivo y ofuscamiento de legitimar el golpe de estado institucional, que pretendieron darle al Colegio de Abogados al agenciarse vía reglamentaria una competencia que en modo alguno responde a su esencia y naturaleza y mucho menos al espíritu y letra de la constitución.

El gremio que agrupa los abogados explicó que ni siquiera para el Poder Legislativo, el más poderoso y representativo de los Poderes Públicos, por lo menos en teoría y dada su amplia representatividad, estaría disponible, la capacidad para legislar apartándose del mandato constitucional y propósitos que limitativamente a nivel de reserva de ley le augura el artículo 214 de la Constitución, al disponer y citamos: Tribunal Superior Electoral.

«El Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos. Reglamentará, de conformidad con la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero.»

Trajano Potentini, al participar en el programa Tele-Matutino 11, transmitido por Tele-Sistema, canal 11, fue enfático al asegurar que el Tribunal Superior Electoral, es una justicia política, de excepción y especializada, estricta y exclusivamente para los temas de naturaleza democrática y electoral, «sobre todo en el marco de los poderes públicos y la constitución, nunca enfocada a lo privado; en consecuencia, asumir competencia de los gremios sería un despropósito y las desnaturalización de las relaciones privadas, asociativas e intergremiales.»

Para el jurista «estaríamos en presencia de un precedente peligroso y antidemocrático para el estado de derecho, con la captura y cooptación del control político sobre los gremios, en un claro atentado a la libertad de asociación.»

«De ahí que le hacemos un llamado a todas las asociaciones, a los fines de hacer causa común en un frente de resistencia para impedir y exigir respeto a la Constitución y a las decisiones del Tribunal Constitucional, para que grafiquemos la peligrosidad a lo que nos expondríamos, solo tendríamos que imaginarnos como gremio o asociación independiente ajeno al sector oficial, cómo nos iría en manos del juzgamiento del magistrado Camacho, cuya carta de presentación lo fuera el conflicto del CARD, abiertamente incompetente e inconstitucional.»

Asimismo, el Colegio de Abogados reiteró que se trata de una violación a la constitución y a sentencias del Tribunal Constitucional (TC), citó y rememoró la decisión del ultimo interprete de la Constitución, cuando en el 2021 declaro inconstitucional las competencias, que el legislador por leyes le había conferido al Tribunal Superior Electoral, al dotarles respetivamente su ley orgánica, la de Régimen Electoral y la Partido Políticos, de la facultad de juzgar los delitos electorales, algo como explicó en su oportunidad el TC, ajeno a sus facultades y citamos parte de los fundamentos y motivaciones del tribunal (TC/0508/21).

El jurista citó los textos de las sentencias TC/0508/21), página 157, numeral 12.1.12.; la sentencia TC/0508/21), página 158-160, numerales, 12.1.14.; la sentencia TC/0508/21) 12.1.15. en el caso concreto, el artículo 81 de la Ley núm. 33-18, de partidos, agrupaciones y movimientos políticos; la sentencia TC/0508/21). 12.1.16. y lo que establece su artículo 281 al respecto; la sentencia TC/0508/21).12.1.17, en el primer supuesto, el legislador de la referida ley núm. 33-18, sobre el Tribunal Superior Electoral y sus funciones.

Trajano Potentini cita además la sentencia TC/0508/21).12.1.17. así como las funciones adicionales establecidas en el artículo 214 de la Constitución, y las atribuciones del Poder Judicial a lo interno de las instituciones; el artículo 25 de la Ley núm. 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral, para conocer los delitos y crímenes previstos en la ley; la sentencia TC/0508/21).12.1.19. y el artículo 214 de la Constitución.

También la sentencia TC/0508/21).12.1.23. sobre juzgamiento e infracciones penales electorales previstas en las leyes núms. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y 15-19, sobre el Régimen Electoral, respectivamente; la sentencia TC/0508/21).12.1.25. y el artículo 214 de la Carta Fundamental; la sentencia TC/0624/18, del diez (10) diciembre del año dos mil dieciocho (2018)) sobre la jurisdicción contencioso-electoral y los artículos del derecho al sufragio (artículo 208 constitucional), es decir, el derecho a elegir.

Otra de las sentencias citadas por el jurista Trajano Potentini es la TC/0508/21). 12.1.27, que en materia electoral le atribuye funciones específicas como órgano extra poder, delimitada a la función de juzgar y decidir de manera definitiva, los asuntos contenciosos electorales y los conflictos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos.

El presidente del Colegio de Abogados subrayó que «Esta es, y no otra, la concreta asignación de competencia que le ha sido conferida por la Constitución al Tribunal Superior Electoral en la administración de la justicia electoral.»

Finalmente, agrega, «y como puede observarse el Constitucional le negó la posibilidad al Tribunal Superior Electoral la competencia de los delitos electorales, dada por leyes, resultando un mayor contrasentido la pretensión de ser competentes para los litigios de los gremios, aún más alejado de su naturaleza.»

«En esa virtud anunciamos que de concretarse el correspondiente despropósito acudiremos a todas instancias posibles, tanto nacionales como internacionales hasta restaurar la legalidad y el respeto del derecho que tienen los gremios a su independencia, fuera del control y manejo de la política.»