En ese sentido, para garantizar que todos los legisladores puedan cumplir con este requisito, Alfredo Pacheco anunció la apertura de una oficina especializada dentro de la administración de la Cámara Baja.

Dicha oficina está destinada a asistir a los diputados de diversas corrientes políticas que enfrentan dificultades o desconocen el procedimiento para presentar su declaración jurada de bienes antes de la fecha límite del próximo 16 de septiembre. El presidente del cuerpo, Alfredo Pacheco, ya presentó su patrimonio.

Santo Domingo, República Dominicana — El presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, informó que el plazo para que los diputados presenten su declaración jurada de bienes vence el 16 de este mes de septiembre.

Vea el patrimonio desglosado del presidente de la Cámara de Diputados en el siguiente enlace:

https://www.camaradediputados.gob.do/serve/listfile_download.aspx?id=19111&num=1

Para motivar a sus colegas en esa cámara legislativa, el presidente del cuerpo puso a disposición pública su declaración de patrimonio, como manda la ley, a fin de dar el ejemplo a otros que se muestran más renuentes por razones desconocidas.

En ese sentido, para garantizar que todos los legisladores puedan cumplir con este requisito, Pacheco anunció la apertura de una oficina especializada dentro de la administración de la Cámara Baja.

Dicha oficina tiene como propósito asistir a los diputados de diversas corrientes políticas que enfrentan dificultades o desconocen el procedimiento para presentar su declaración jurada de bienes.

Según la Ley 311-14, que instituye el Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores Públicos, estipula en su Artículo 5.- “Declaración jurada inicial. Los funcionarios públicos obligados a declarar tienen que presentar, dentro de los treinta (30) días siguientes a su toma de posesión, la declaración jurada de los bienes que constituyen su patrimonio y el de la comunidad conyugal.”

Según ADOCCO, el Párrafo 1 precisa que “Cada vez que un funcionario público de los señalados en el artículo 2 inicie el ejercicio de un cargo, o sea reelegido para un nuevo período, presentará una declaración jurada de patrimonio.”

Mientras que el Párrafo II estipula que “Cuando el funcionario público sea objeto de una investigación sobre su patrimonio, la autoridad competente podrá requerir la actualización de su declaración jurada de bienes.”

En el año 2020, miles de funcionarios dejaron sus cargos sin rendir el desglose de su patrimonio en el desempeño de sus cargos, lo que generó un amplio rechazo de la opinión pública y los organismos oficiales pertinentes por constituir una violación del mandato de la ley 311-14.