A través de su cuenta de Twitter, Carlos Pimentel Florenzán, director de la DGCP, explicó que los fideicomisos públicos no están debidamente regulados por Ley 189-11 Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso, ni ninguna otra normativa, solo se encuentran mencionados en el Art. 4.d del Reglamento 95-12, sobre Fideicomisos.

El proyecto de ley establece en el artículo 13 que las compras y contrataciones se realizarían según el reglamento de cada fideicomiso, no según la ley de compras públicas.

Santo Domingo, República Dominicana – El director General de Contrataciones Públicas se refirió a la Ley de Fideicomisos Públicos, al indicar que existe un vacío sobre estos, por lo que actualmente se conoce un Proyecto de Ley y otro Proyecto de Ley de Contrataciones Públicas, “ambas piezas armonizadas entre sí para la adecuada regulación de los fideicomisos”.

A través de su cuenta de Twitter, Carlos Pimentel Florenzán, explicó que los fideicomisos públicos no están debidamente regulados por Ley 189-11 Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso, ni ninguna otra normativa, solo se encuentran mencionados en el Art. 4.d del Reglamento 95-12, sobre Fideicomisos.

El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) anunció su rechazo al proyecto de Ley de Fideicomisos Públicos que aprobó el Senado, por considerar que atenta contra la institucionalidad del país y permite la creación de un gobierno paralelo al margen de las leyes.

En rueda de prensa, los legisladores del PLD advirtieron que la Cámara de Diputados pretende aprobar el proyecto con la mayoría del Partido Revolucionario Moderno (PRM) y sin el consenso de los demás partidos.

Denunció que, en su afán privatizador, el Gobierno pretende manejar la cosa pública como si fuera una empresa, sin cumplir con los controles que todo Gobierno debe tener para el manejo correcto y transparente de los fondos públicos.

El proyecto de ley establece en el artículo 13 que las compras y contrataciones se realizarían según el reglamento de cada fideicomiso, no según la ley de compras públicas.

Camacho considera que esto contradice el artículo 2 numeral 6 de la Ley 340-06 y va en contra de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 0305 de fecha 14 de diciembre de 2014.