Dicha ley establece que el procedimiento de extinción de dominio es independiente y autónomo del procedimiento penal, civil o cualquier otro de naturaleza jurisdiccional, administrativo o arbitral.
Santo Domingo, República Dominicana — La Cámara de Diputados aprobó este viernes a unanimidad en segunda lectura el proyecto de ley de extinción de dominio con varias modificaciones por lo que ahora pasa al Senado de la República.
La aprobación de la pieza contó con el voto de los 143 diputados presentes en la en la sesión, que tuvo una duración de más de cinco horas de debates.
Previo a ser sometida la pieza, el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, manifestó que lograr el consenso jamás podrá ser sobre la base de hacer la ley que cada uno quiera de manera particular.
Previo a ser sometida la pieza, el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, manifestó que lograr el consenso jamás podrá ser sobre la base de hacer la ley que cada uno quiera de manera particular.
Explicó que las modificaciones realizadas al proyecto que ya había sido aprobado en el Senado encontraron un punto de equilibrio para salvar la iniciativa de ley de Extinción de Dominio.
“Nosotros tenemos que reconocer el trabajo que hizo el Senado, que nos ha servido de base para poder hacer todo lo que hemos logrado hasta el día de hoy, incluyendo las modificaciones que acabamos de hacer con una amplia base”, precisó Alfredo Pacheco.
Objeto de la ley
Esta ley tiene por objeto regular el proceso de extinción de dominio de bienes ilícitos, previstos en la Constitución de la República Dominicana; establecer el procedimiento que permita hacer dicho instituto efectivo; definir las competencias y facultades de las autoridades responsables de su aplicación; reconocer los derechos y garantías de los intervinientes y partes afectadas.
Además, sentar los principios fundamentales para funcionamiento del sistema de administración de los bienes de que trata esta ley; así como el procedimiento requerido para su declaración judicial a favor del Estado dominicano, observando el debido respeto de los derechos de terceros acreedores.
En dicha ley se establece que el procedimiento de extinción de dominio es independiente y autónomo del procedimiento penal, civil o cualquier otro de naturaleza jurisdiccional, administrativo o arbitral. La existencia de otro procedimiento judicial no podrá ser obstáculo para el inicio de un procedimiento de extinción de dominio.
Convierten en ley
Los diputados en la sesión de este viernes declararon de urgencia y convirtieron en ley proyecto que autoriza al Poder Ejecutivo a exceder los umbrales establecidos en la Ley No.340-06, para modificar los montos contemplados en los acuerdos relativos a la construcción del Proyecto Múltiple de la Presa Monte Grande.
La ley que ahora pasa al Poder Ejecutivo tiene por objeto autorizar al Poder Ejecutivo a exceder los umbrales establecidos en la Ley núm.340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras Y Contrataciones de Bienes, Servicios y Concesiones, para modificar los montos contemplados en el Acuerdo de Contrato para el Proyecto Múltiple Presa de Monte Grande y Rehabilitación y Complementación de la Presa de Sabana Yegua y el contrato de servicios de consultoría para los trabajos de supervisión de la Fase III, del proyecto.
La Ley en su Artículo 3 autoriza al Poder Ejecutivo, en cumplimiento con las condiciones que estuvieren en los pliegos de condiciones o en la documentación contractual, a modificar o aumentar el monto del contrato original de dicha obra, siempre y cuando se mantenga el objeto del contrato como única forma de satisfacer plenamente el interés público.