La medida propuesta para proteger los derechos a la intimidad, al honor, al buen nombre y la propia imagen constituye, no solo un despropósito de por sí, sino un atentado a los derechos humanos y civiles fundamentales, así como una flagrante violación a garantías ciudadanas contenidas en la Constitución de la República.
El Senado de la República aprobó hace poco y en primera lectura el anteproyecto de ley presentado por la senadora Melania Salvador, del Partido Revolucionario Moderno, PRM, por la provincia de Bahoruco, para regular el ejercicio para la protección civil de los derechos a la intimidad, al honor, al buen nombre y a la propia imagen.
El referido proyecto legislativo, que ahora está bajo consideración de la Cámara de Diputados, consta de 24 artículos, con una redacción breve y poco desarrollada. Ha sido calificado por expertos en la materia como “todo un verdadero despropósito, para blindar y librar a los políticos y funcionarios públicos, de los cuestionamientos que en democracia le corresponden a los ciudadanos y a la prensa formular, una ley mordaza y de censura previa, que pondría en peligro el rol de los medios de comunicación y de quienes en un ejercicio cívico y democrático generan opinión pública y crítica.”
La Fundación Institucionalidad y Justicia, FIJ, considera que “se trataría de una ley cargada de ambigüedades, insuficiencias y oscuridad, además de muchos términos y tipos legales abiertos, discrecionales e indeterminados.”
El texto de la propuesta de ley incluye entre sus 24 artículos intenciones y despropósitos contrarios a los preceptos democráticos más elementales. Su objetivo claro es privilegiar a legisladores y políticos de oficio por encima de la ciudadanía, frente a todo aquel que ose cuestionar su manejo de la cosa pública; además de proteger su fuero y dejar a su discreción su accionar cuando consideren que han sido ofendidos en su imagen, intimidad, honor y buen nombre.
Basta con poner un ejemplo, como es el caso del Artículo 12, numerales 2 y 3, los cuales les garantizan “inmunidad en sus pronunciamientos”, lo que equivale a una especie de patente de corzo para los legisladores, algo por demás irritante, ya que gozarían de ese privilegio 24/7.
El proyecto explica que, en el ejercicio de sus funciones, “no se trata de la inmunidad parlamentaria o legislativa, en sus respectivas cámaras, sino en todo momento que estén investido con el puesto de senador o diputados, estamos hablando que podrán en un plano de desigualdad, con los ciudadanos, vilipendiar a estos últimos, sin consecuencias al abrigo de la ley.”
Esta barbaridad también se hace extensiva a los poderes del estado y altas cortes, todos ellos marginados de la ley, para todos los informes y memorias y otros documentos que impriman, en suma, podrán estos poderes públicos difamar sin consecuencias alguna.
Otro principio perturbador de errores e incoherencia en la propuesta de ley aparece en el Artículo 13, que incluye los denominados principios rectores, en el aspecto de equidad, donde subraya que: Las personas que han decidido, libre y voluntariamente, adentrarse a la vida pública, deberán soportar un menor rigor de la aplicación de las normas previstas en este texto legal.”
Ello constituye otro despropósito, debido a que los grandes beneficiarios y privilegiados de la ley, como lo establece el artículo 13, son los políticos y funcionarios públicos.
Otro elemento preocupante de la ley de marras lo constituye el numeral 5, el cual otorgaría a los honorables diputados y senadores de la República el carácter de un derecho irrenunciable, y citamos: “Al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen son irrenunciables, inalienables e imprescriptibles. La renuncia a la protección prevista en esta ley será nula, sin perjuicio de los supuestos de autorización o consentimiento a que se refiere la misma.”
Ello constituye una noción de irrenunciables, que rompe con la esencia del derecho civil, cuya naturaleza y fundamento, lo es la autonomía de la voluntad, dejando sin seguridad jurídica, cualquier arreglo que acuerden las partes en un conflicto, donde se prioriza el resarcimiento de daños, con indemnizaciones u otras obligaciones.
Con respecto al ejercicio libre de la prensa, el asunto va más lejos. El Capítulo II, Artículo 9, requiere el consentimiento para uso previo de imagen, el cual dispone: “Consentimiento informado previo del uso de la imagen previo y expreso del titular del derecho, salvo que la imagen sea captada en un lugar o evento público. Un tercero solo podrá hacer uso de la imagen de una persona con el consentimiento público y sea utilizada para la presentación de una información noticiosa, artística o estrictamente personal.
Párrafo l. Si una persona fuese fotografiada o grabada en un lugar o evento público y se pretendiese usar su imagen sin consentimiento previo, con un fin distinto a la difusión de una información noticiosa ligada al lugar o evento de ocurrencia, se considerará conculcado su derecho a la propia imagen.
El criterio subjetivo del texto da pauta a que una tercera parte, al margen de criterios legales, se convierta en juez y parte, y defina cuando entiende que ha habido una violación en contra de un derecho que este tiene. Se trata de una incongruencia mayúscula y peligrosa, ya que tendríamos una torre de babel, donde nadie se entiende y consecuentemente muchos litigios y conflictos.
La parte medular y de mayor preocupación del articulo 9 aparece en el párrafo I, donde inequívocamente se configura una violación sin pasar por donde un juez, además de que los medios de comunicación o los ciudadanos no podrán usar ningún material audiovisual, salvo busque el consentimiento de quienes aparezcan en la imagen.
La ley propuesta no debe llevar la firma del Presidente. Ha sido rechazada por diversos sectores de la sociedad. Sentaría un precedente funesto para el presente y el futuro de los derechos ciudadanos en un Estado democrático y de derecho y se constituiría en un legado y terreno fértil para alimentar una eventual dictadura, en virtud de su defectuosa estructura y ambigua finalidad las cuales amenazan la libertad de prensa y de expresión.