El autor es periodista y abogado en la República Dominicana, además de gremialista
Por David R. Lorenzo
El secreto profesional en el periodismo es un derecho que tienen los periodistas de no revelar y proteger sus fuentes de información, como un elemento fundamental del sistema democrático, para que este pueda ejercer su tarea con total libertad y sin temor a las presiones y a ser perseguido judicialmente o llamado a testificar.
Alcanza una posición jurídica particular por razón de su ejercicio que le diferencia del resto de la ciudadanía y de otras profesiones que, pese a tener reconocido el derecho al secreto profesional, dicho reconocimiento no tiene acogida constitucional.
Es una figura, que constituye un privilegio en comparación con otras profesiones, que aunque lo poseen en sus leyes y estatutos, no alcanzan esa magnitud y categoría.
Al periodista, se le otorga ese privilegio en virtud de lo que ejerce, que es el derecho de información y la libertad de expresión, que también están consagrados en la Constitución dominicana y que constituyen la base fundamental del sistema democrático.
En algunos países ese derecho no sólo abarca al comunicador, sino también, en virtud de su trabajo, puede incluir a otros trabajadores de la prensa, que por la naturaleza, anduvieran con él y fueran partícipe de la investigación, como pudieran ser choferes, fotógrafos y Camarógrafos.
Con él se procura además, que personas que tengan datos relevantes sobre algún crimen o delitos de interés público no se desincentiven a informarlos ni sientan temor de ser descubiertos o perseguidos judicialmente.
Se otorga para que el periodista pueda ejercer su trabajo con toda libertad, sin temor a ser perseguido judicialmente u obligado a testificar para revelar la fuente de la información. De esa manera, no se le puede obligar a revelar la fuente, el nombre, la imagen, la voz y los datos personales de quien o quienes les ofrecen la información.
Lo que sí se exige, es que el periodista pueda sustentar su denuncia con pruebas, y no con argumentos infundados o documentos adulterados, porque no está liberado de la veracidad de la información.
Por igual, en sentido inverso, la Ley no puede castigar al investigador que decida por mutuo propio, revelar la fuente, porque ese hecho no constituiría un delito penal, sino una falta de ética.
En la República Dominicana el secreto profesional del periodista está consagrado en el numeral 3 del artículo 49 de la Constitución. El secreto profesional alcanzó su mayor dimensión mundial en el famoso caso “Watergate”, cuando uno de los hombres del presidente de los Estados Unidos Richard Nixon, decidió en el 1973 contar toda la trama de un aparente robo en al cuartel general del Partido Demócrata en el edificio
Watergate, de Washington, que terminó siendo la mayor investigación periodística de la historia que provocó la renuncia del gobernante, el 8 de agosto del 1974.
Todo se inició el 17 de junio de 1972 cuando cinco individuos, que aparentaban ser ladrones comunes, pero que en realidad eran agentes encubiertos, tenían como misión colocar micrófonos ocultos e intervenir teléfonos en la sede del Partido Demócrata, ubicada en el edificio Watergate de Washington, a pedido del Comité de Campaña de Nixon, pero fueron descubiertos por la policía cuando forzaban la entrada.
Frente a un hecho que parecía algo sin muchas transcendencias, dos periodistas considerados novados Robert Upshur «Bob» Woodward y Carl Bernstein, del periódico Washington Post fueron enviados para cubrir la audiencia preliminar de los presuntos ladrones.
Pero, durante el juicio salió a relucir que uno de los acusados, James W. McCord Jr., era un ex integrante de la CIA y coordinador de seguridad del Comité para la Reelección del Presidente Richard Nixon, y eso dio lugar a que se investigara un poco más, sin saberse hasta donde se llegaría
En el transcurso un importante personaje que conocía muy bien la trama, decidió contar a Woodward todo lo que había detrás de lo que se consideró un simple asalto.
El personaje, por razones que todavía son objetos de debates y especulación, decidió contar secretamente Woodward todo lo que sabía, incluyendo cómo fue que el entonces presidente Richard Nixon había avalado primero y encubierto después el asalto al cuartel general del Partido Demócrata.
El nombre del delator fue el secreto mejor guardado de los Estados Unidos, ya que el periodista, pese a las presiones que recibió no lo delató. Sólo se le conocía como “Garganta Profunda”, que era el título de una película porno que se exhibía en la época.
Escogió ese pseudónimo, porque para él representaba un símbolo de oscuridad y de lugares subterráneos, con que se caracterizan los lugares donde se reunía con Woodward, quien era el único que conocía su identidad, y le había prometido no revelar el secreto hasta después de la muerte de éste.
durante treinta y tres años permaneció sin saberse el nombre del delator, constituyéndose en el secreto mejor guardado del periodismo en el mundo, hasta que en el 2005, el llamado “Garganta Profunda”, ofreció una entrevista a la revista Vanity Fair y descubrió su identidad, cuando tenía 91 años y creía que era hora de terminar con el acertijo. Su nombre lo fue Mark Felt, quien increíblemente en la época de Nixon era el número dos del Buró Federal de Investigaciones (FBI).
Felt murió 3 años después, a la edad de 95 años, el 18 de agosto del año 2008, en un centro de salud cerca de su casa en Santa Rosa, California.
El caso fue un entramado difícil y complejo, que le valió ganar el premio Pulitzer a los dos periodistas, el 7 de mayo de 1973, y hasta el momento es la mayor investigación periodística que se haya realizado y el secreto profesional mejor guardado.
Aunque el secreto profesional del periodismo está consagrado en la Constitución de la República, es necesario aprobar una ley que lo regule y que establezca las normativas sobre su protección, en las circunstancias en que se debe aplicar y a quiénes debe protege, entre otras cosas, como una forma de garantizar el derecho a la investigación y proteger al sistema democrático de los transgresores de la Ley.
Junto a la cláusula de conciencia, son dos herramientas básicas del periodista frente a poderes de cualquier tipo.