“Es un sector que arranca en Punta Cana, pero conecta con Constanza, San Juan y todo el territorio”, explicó la viceministra de Turismo Jacqueline Mora, al referirse al alcance geográfico del turismo.
  • La decisión firmada por la Ministra de Interior y Policía, Faride Raful, dio a conocer las diferentes medidas a través de un comunicado en conjunto con el Ministerio de Turismo, el cual precisa que las actividades quedan prohibidas desde 14 hasta el domingo 20 de abril de 2025 en playas, balnearios, hoteles y restaurantes
  • La Resolución DJ/002-2025 del MITUR reitera la prohibición de uso de vehículos acuáticos, ventas de bebidas alcohólicas, fiestas y eventos en las playas y balnearios de todo el territorio nacional

Santo Domingo, República Dominicana – El Ministerio de Interior y Policía informó que quedan  prohibidas las fiestas masivas, tanto públicas como privadas, en zonas de playas y bancarios durante la Semana Santa 2025.

La decisión firmada por la Ministra de Interior y Policía, Faride Raful, dio a conocer las diferentes medidas a través de un comunicado en conjunto con el Ministerio de Turismo, el cual precisa que las actividades quedan prohibidas desde 14 hasta el domingo 20 de abril de 2025.

⁠La resolución número ESP/001-2022, conjunta de los ministerios de Interior y Policía y Turismo, establece el horario de expendio de bebidas alcohólicas en el territorio nacional, de fecha 11 de abril de 2022.

También, se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas durante 24 horas del Viernes Santo, 18 de abril de 2025.

Qué está prohibido

La Disposición está contenida en la Resolución sobre las ‘’Regulaciones especiales durante el período Semana Santa 2025, en aplicación para los establecimientos turísticos, incluyendo hoteles, restaurantes, ubicados en zonas turísticas, operadores de actividades y áreas que conforman las playas y balnearios de la República Dominicana.

En la ordenanza del Gabinete de Turismo se reitera la prohibición del uso de Jet Sky/Wave Runner y Banana Boats, uso de motocicletas, Four Wheels y vehículos de motor dentro de las playas del territorio del país.

También se prohíbe el establecimiento de casas de campaña y similares en las playas del territorio del país.

La disposición del MITUR reitera la prohibición de fiestas y eventos en las playas y balnearios, al tiempo que dispone la obligatoriedad de los hoteles que organicen eventos, contar con un plan de seguridad, que permita garantizar que se mantenga el orden en estos.

Además, reitera la prohibición de venta y expendio ambulante de bebidas alcohólicas en las playas del país y en cualquier actividad recreativa de tipo excursión, mientras que en actividades complementarias como en parques acuáticos o temáticos, entre otros, estará permitida de manera controlada durante el día y quedará prohibida de 6:00 pm a 6.00 am durante los días lunes catorce (14) de abril al domingo veinte (20) de este mismo mes.

Se dispone, además, el cierre de todas las playas y balnearios del país, durante el período de vigencia de la presente Resolución, desde las 6:00 pm de cada día hasta las 6:00 am del día siguiente.

De igual manera dicha disposición reitera que ‘’los hoteles y complejos hoteleros deberán seguir cumpliendo con las condiciones de seguridad e higiene establecidas en el Reglamento 2115 de clasificación y normas de establecimientos hoteleros, de fecha 16 de julio de 1984, modificado por el Decreto No. 818-13 que aprueba el reglamento del funcionamiento de los establecimientos hoteleros de fecha 20 de agosto del año 2003’’.

‘’Igualmente, los restaurantes deberán seguir cumpliendo con las condiciones de seguridad e higiene establecidas en el Reglamento 2116, de clasificación y normas de restaurantes, de fecha 16 de julio de 1984’’.

El apartado Décimo Séptimo, de la presente Resolución, solicita a la Policía Turística (POLITUR) velar por el fiel cumplimiento de la misma. En ese mismo orden solicita al Ministerio de Defensa, la Armada de la República Dominicana, a la Policía Nacional, la Defensa Civil, al Centro de Operaciones de Emergencia (COE), así como a cualquier otra institución de Estado dominicano, prestar su colaboración para el cumplimiento de los fines precedentemente indicados.

De igual manera, Interior y Policía  instruyó a la Policía Nacional y a la Dirección de Control de Expendio de Bebidas Alcohólicas (COBA), velar por el fiel cumplimiento de la presente resolución, debiendo promover las acciones que fueren pertinentes a tales fines de conformidad con las leyes.

Asimismo, la institución ordena a la Oficina de Acceso a la Información publicada en el portal web institucional la presente resolución.

Partes de las medidas anunciadas están contempladas en la Ley 87-04, sobre Prevención, Supresión y Limitación de Ruidos Nocivos y Molestos que Produce Contaminación Sonora, de fecha 15 de agosto de 2004, modificada por la Ley núm. 90-19, de fecha 15 de abril de 2019. También, La Ley 247-12. Orgánica de la Administración Pública, de fecha 14 de agosto de 2012.