Entre los cambios aprobados al proyecto de ley de alquileres, está que el propietario o arrendador del inmueble destinado a vivienda podrá exigir al inquilino o arrendatario, como depósito, un monto “no mayor de tres meses” del precio del alquiler.
  • Ley de Alquileres en RD: lo que debes saber si rentas o alquilas una propiedad
  • El proyecto de ley sobre alquileres tiene como finalidad establecer un marco legal que regule las condiciones, obligaciones. Y derechos que surgen del arrendamiento de inmuebles utilizados como viviendas, locales comerciales u otros fines lícitos.

Santo Domingo, República Dominicana – El proyecto de Ley de Alquileres en RD busca regular contrato de renta, depósitos, reajustes y desalojos. Fue aprobado en segunda lectura por los diputados y espera discusión en el Senado.

El proyecto de ley sobre alquileres tiene como finalidad establecer un marco legal que regule las condiciones, obligaciones. Y derechos que surgen del arrendamiento de inmuebles utilizados como viviendas, locales comerciales u otros fines lícitos.

Tras su aprobación en segunda lectura en la Cámara de Diputados, el presidente del órgano legislativo, Alfredo Pacheco, expresó su esperanza de que la pieza también reciba el visto bueno en el Senado. “Ojalá se convierta en ley. Le estaríamos haciendo un gran servicio al país”, declaró.

Ley de Alquileres: 5 cambios clave en RD

Entre los cambios aprobados al proyecto de ley de alquileres, está que el propietario o arrendador del inmueble destinado a vivienda podrá exigir al inquilino o arrendatario, como depósito, un monto “no mayor de tres meses” del precio del alquiler.

La pieza legislativa fijaba el tope de los depósitos en dos, siendo este uno de los puntos más criticados por quienes se pronunciaron en la vista pública.

Se estableció, además, en el párrafo del artículo 13 de la iniciativa, que, en el caso de inmuebles destinados a comercio. Así como la actividad sin fines de lucro, la cuantía de los depósitos se acordará entre las partes.

Este también fue uno de los que los propietarios de locales comerciales exigían revisar de la legislación sancionada en primera discusión, ya que la normativa establecía que el inquilino debía pagar al propietario dos meses de depósitos como monto máximo de alquiler del inmueble.

Los bancos y Ley de Alquileres

A diferencia del marco legislativo refrendado en primera discusión, que consignaba que los depósitos serían depositados en cualquier banco comercial cercano al inmueble, ahora se reformó ese punto para que los fondos se resguarden, con el consentimiento de ambas partes, en el Banco Agrícola y en el Banco de Reservas.

La pieza obligaba a los propietarios a que, en caso de vender el inmueble, la propiedad se ofreciera primero al inquilino que vive allí.

Reajuste de precio y contrato

Otra de las modificaciones fue al artículo ocho del proyecto. Agregaron un párrafo para especificar que el reajuste del precio de alquiler estará sujeto al acuerdo entre las partes y que. En el caso de las viviendas, el monto no debe exceder el 10 % del monto de la renta.

De igual manera, se aprobó en segunda lectura que al término del plazo fijado en los contratos de alquiler, los propietarios e inquilinos podrán acordar otro plazo para su renovación.

Asimismo, especificaron, en el artículo 10, que el incumplimiento de pago del alquiler es una causa para que el contrato de renta finalice y quede cancelado.

Las reparaciones

Los legisladores  modificaron el numeral cuatro del artículo 24 para precisar que los inquilinos sólo estarán obligados a pagar las reparaciones en las propiedades si los daños ocurrieron por el uso o disfrute del inmueble. En la pieza original no quedaba detallado.

Se eliminó, además, el artículo 27 del proyecto, que establecía que los daños a las propiedades debían correr por cuenta de los inquilinos o arrendatarios.

Los desalojos

El artículo 45 de la pieza fue cambiado para que las sentencias judiciales vinculadas a los alquileres se hagan siguiendo la Ley 396-19, sobre el uso de la fuerza pública.

Se recuerda que en el proyecto aprobado en primera lectura se disponía que los propietarios, abogados. O alguaciles que ejecuten desalojos sin el trámite judicial correspondiente, irían a la cárcel hasta por cinco años.

No obstante, el cambio en el proyecto aclara que cualquier acto de desalojo se hará usando la ley de otorgamiento de la fuerza pública.