Y es que, según comenta Luisa Nuño, vicepresidenta de Consultoría Jurídica del Banco BHD, la garantía por excelencia en la banca dominicana es la hipoteca; sin embargo, muchas MiPymes no disponen de un activo inmobiliario, sino que su patrimonio está compuesto por bienes muebles.

La garantía mobiliaria, que crea y regula la Ley 45-20, “no es más que el derecho de preferencia que, sobre una cosa mueble (ya sea corporal o incorporal) se le otorga al acreedor para que, en caso de impago de la deuda, este pueda cobrarse”.

Por ABA

Raúl ha sido propietario de una ebanistería y aspira a ampliar su negocio para atender con eficiencia la demanda de sus clientes, para lo cual está en gestiones de acceder a un financiamiento con su banco múltiple habitual.

Al enterarse de las facilidades que ofrece la Ley 45 -20 de Garantías Mobiliarias ha podido incluir varios avales para su préstamo, que antes no eran posibles que una entidad los considerara como válido, por ejemplo: pulidoras, sierras y otros equipos; contratos con mueblerías y el inventario de madera que tiene en su almacén.

Y es que, según comenta Luisa Nuño, vicepresidenta de Consultoría Jurídica del Banco BHD, la garantía por excelencia en la banca dominicana es la hipoteca; sin embargo, muchas MiPymes no disponen de un activo inmobiliario, sino que su patrimonio está compuesto por bienes muebles.

Precisamente esta realidad fue la que motivó la creación de la Ley, a fin de que pudieran ser elegibles para el crédito pequeños y medianos empresarios como Raúl, así como trabajadores por cuenta propia (entre los que se incluyen a renglones productivos tradicionales o no, como escritores, artistas o influencers) que pueden utilizar una diversidad de bienes muebles como garantías.

La garantía mobiliaria, que crea y regula la Ley 45-20, “no es más que el derecho de preferencia que, sobre una cosa mueble (ya sea corporal o incorporal) se le otorga al acreedor para que, en caso de impago de la deuda, este pueda cobrarse”, explica Nuño a este Blog ABA.

Acorde a esta normativa legal, se denominan bienes corporales (tangibles) a todos aquellos materiales o físicos, tales como:

  •  Materia prima
  • Inventarios fijos
  • Inventarios revolventes
  • Equipos de toda naturaleza.
  • Accesorios fijos.
  • Productos industrializados.
  • Productos finales.
  • Frutos y cosechas.
  • Títulos representativos de mercaderías.
  • Acciones.

En cambio, la ley estipula como bienes incorporales (intangibles) a:

  • Materia prima
  • Inventarios fijos
  • Inventarios revolventes
  • Equipos de toda naturaleza.
  • Participaciones sociales.

Todos los anteriormente citados pueden ser sometidos como garantías muebles al momento de solicitar un financiamiento.

Esta normativa también implica la creación de dos nuevos conceptos: los bienes muebles derivados y los bienes muebles atribuibles, tal como destaca la especialista. Los primeros, resultan de la transformación física de las cosas dadas en garantía y los segundos, de la transformación económica de estos; y, en ambos casos, son considerados por la ley como parte de la garantía, salvo que las partes pacten algo distinto.

En este caso, Nuño pone un ejemplo llano: “si usted da en garantía una plantación de naranjas, formarán parte de la garantía no solo las plantas y su cosecha, sino también el producto de esas naranjas, por ejemplo, el jugo industrializado (transformación física) así como los flujos de dinero que se generen por la comercialización de estos”.

Para que tengan validez, estos avales deben ser registrados por los bancos múltiples y otras entidades de intermediación financiera en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SGEM), gestionado por el Ministerio de Industria, Comercio y MiPymes (MICM). Con este registro único se garantiza una mayor agilidad, simplicidad y confianza en el procesamiento de esta información entre los actores financieros.