Algunos asilados eligen obtener Documentos de Autorización de Empleo por conveniencia o a efectos de identificación, pero no es necesario un EAD para trabajar si usted es asilado.
  • Según la ley de Estados Unidos, las personas que huyen de sus países porque temen a la persecución pueden solicitar asilo.
  • Las personas que buscan amparo de Asilo no pueden gestionar un permiso para trabajar (autorización de empleo) en los Estados Unidos de manera simultánea a la petición de asilo.

Por Perla Abreu*

El asilo es una forma de protección que le permite a un individuo permanecer en los Estados Unidos en lugar de ser expulsado (deportado) a un país donde teme ser perseguido o lastimado.

Las personas que se encuentre legalmente en los Estados Unidos o, que en un puerto de entrada fronterizo soliciten protección a los Estados Unidos invocando motivos de sufrir persecución o por temor fundado de sufrirla, pueden solicitar por las siguientes razones:

Raza, Religión, Nacionalidad, Pertenencia a un grupo en particular, Opinión política.

El gobierno puede aprobarles un estatus de Asilados si una persona que es elegible para asilo se le permitirá permanecer en los Estados Unidos. Para solicitar asilo, deberá presentar a Inmigración el Formulario correspondiente.

Usted puede incluir en su solicitud a su cónyuge e hijos que se encuentran en Los Estados Unidos al momento de presentarla o en cualquier momento antes de que se tome una decisión final sobre su caso.

Para incluir su hijo en su solicitud, éste debe ser menor de 21 años y soltero.

Las personas que buscan amparo de Asilo no pueden gestionar un permiso para trabajar (autorización de empleo) en los Estados Unidos de manera simultánea a la petición de asilo.

Sólo podrán solicitar una autorización de empleo si han transcurrido 150 días desde que usted presentó su solicitud completa de asilo, y aún no se ha tomado una decisión sobre su solicitud.

Cuando a la persona solicitante del asilo le aprueban la petición, puede empezar a trabajar de inmediato sin necesidad de permiso de empleo.

Algunos asilados eligen obtener Documentos de Autorización de Empleo por conveniencia o a efectos de identificación, pero no es necesario un EAD para trabajar si usted es asilado.

Para estas y otras informaciones contáctanos.

*Perla Massiel Abreu Batista. Abogada Experta en Asuntos Migratorios, con 16 años de Experiencia. Experiencia Profesional. 2005-Actual. Oficina Jurídica de Migración. Abogada de Derecho Migratorio; 2013-Actual. Con los Famosos con Carlos Batista. Sección Migratoria; 2013-Actual.

Participa actualmente en el Programa Radial El Ritmo de la Mañana. Sección Migratoria; 2016-Actual. La Paradita de las 12 (Hedel Cordero). Sección Migratoria; 2018-Actual. El Despertador (Grupo SIN). Sección Migratoria; 2019-Actual. Programa Radial Ni Locas Ni Cuerdas. Sección Migratoria. Además, es locutora.