La abogada experta en materia de Inmigración responde a estas preguntas frecuentes en este artículo de hoy.
Por Perla Abreu*
Lo primero que tienes que saber antes de responder esta pregunta es la diferencia entre Visa y Estado.
Una Visa: Es un sello estampado en el pasaporte por un consulado de los Estados Unidos fuera de los Estados Unidos. Todos los visados sólo sirven como documentos de entrada. En términos simples, permite a un ciudadano extranjero solicitar la entrada a los Estados Unidos.
Estado ( Status ): Es el conjunto de privilegios que le otorgan a los extranjeros mientras se encuentre dentro de los Estados Unidos. Cuando un extranjero legalmente admitido a los Estados Unidos, adquiere un estado.
Este Status le informa el tiempo que puede permanecer en los Estados Unidos y las labores que puede desempeñar durante su estadía Sólo es válido si usted permanece en Los Estados Unidos durante la duración de la estancia autorizada como se indica en su I-94.
Desde el mes de mayo del año 2013 Inmigración dejó de entregar la tarjeta de I-94 en el momento de entrada del viajero; las personas que necesiten una prueba de entrada legal deberán solicitarla vía internet en la página correspondiente.
Ahora si se puede responder la pregunta con ese punto aclarado arriba; tener una Visa de EE.UU, le permite viajar a un puerto de entrada fronterizo, aeropuerto o cruce en tierra, y solicitar permiso del Departamento de Seguridad Nacional (DHS), para entrar a los Estados Unidos mientras que tener una visa no garantiza la entrada a los Estados Unidos, sí indica que un oficial consular en la Embajada o Consulado de EE.UU en el extranjero ha determinado que usted es elegible para solicitar la entrada para ese propósito en específico.
¿Qué tipo de Visas existen? El tipo de visa que se debe obtener es definido por la ley de Inmigración de Los Estados Unidos, y se refiere a la finalidad de su viaje. Hay dos grandes categorías de Visas:
Visas de No-Inmigrante: Para viajar a los Estados Unidos de forma temporal.
Visas de Inmigrante: Para vivir permanentemente en los Estados Unidos.
Para más información contáctanos a Oficina Jurídica de Migración, 809-688-5444; WS 809-696-7596, o a nuestro correo electrónico @abogadaperlaabreu.
*Perla Massiel Abreu Batista.
Abogada Experta en Asuntos Migratorios, con 16 años de Experiencia. Experiencia Profesional. 2005-Actual. Oficina Jurídica de Migración. Abogada de Derecho Migratorio; 2013-Actual. Con los Famosos con Carlos Batista. Sección Migratoria; 2013-Actual.
Participa actualmente en el Programa Radial El Ritmo de la Mañana. Sección Migratoria; 2016-Actual. La Paradita de las 12 (Hedel Cordero). Sección Migratoria; 2018-Actual. El Despertador (Grupo SIN). Sección Migratoria; 2019-Actual. Programa Radial Ni Locas Ni Cuerdas. Sección Migratoria. Además, es locutora.