A través de la resolución de la JCE se dispone el ejercicio del voto manual para las elecciones de los meses de febrero y mayo del 2024, así como de junio de ese mismo año en caso de una segunda vuelta.
  • Resolución de la Junta Central Electoral otorga un plazo de 10 días a los partidos para presentar por escrito sus observaciones.
  • La resolución, que tiene carácter preliminar, incluye los comicios de febrero, de nivel municipal, presidenciales y congresuales de mayo del 2024, tomando en cuenta la posibilidad de una segunda vuelta electoral en el mes de junio.

Santo Domingo, República Dominicana — El pleno de la Junta Central Electoral, (JCE), emitió este lunes una resolución mediante la cual dispone el procedimiento para la votación y escrutinio manual, digitalización, escaneo y transmisión de los resultados de las elecciones del 2024, desde los recintos electorales.

La resolución, que tiene carácter preliminar, incluye los comicios de febrero, de nivel municipal, presidenciales y congresuales de mayo del 2024, tomando en cuenta la posibilidad de una segunda vuelta electoral en el mes de junio.

A través de la resolución se dispone el ejercicio del voto manual para las elecciones de los meses de febrero y mayo del 2024, así como de junio de ese mismo año en caso de una segunda vuelta.

El organismo electoral insiste en su resolución que el conteo de los votos se hará de manera manual a cargo del personal para esos fines y de los “observadores de escrutinio del proceso de digitalización y escaneo de transmisión de datos”.

En caso de que existan boletas de más, éstas se depositarían en una urna y se extraerían la cantidad que haya de más para destruirlas, siempre haciéndose la anotación correspondiente en el acta del colegio.

Tras realizar el conteo manual y agotar todos los requisitos de rigor y haber registrado en la plantilla de apoyo correspondiente de cada partido político y revisadas las mismas, se anotan el total de electores que votaron, los votos nulos, los votos observados y en una columna los subtotales por cada partido.

Una vez anotados los resultados de la plantilla de apoyo, el presidente y el segundo vocal del colegio se dirigen al espacio destinado para el Equipo de Digitalización, Escaneo y Transmisión (Edet), acompañados de los delegados titulares acreditados ante este colegio electoral.

“El resto de los materiales se quedarán bajo custodia del secretario, primer vocal y sustituto de secretario, juntamente con los suplentes de los delegados acreditados al colegio”, establece la resolución marcada con el número 34-2022.

Los datos deberán ser dictados al operador del equipo de digitalización, quien a su vez irá digitalizando estos datos y luego de impresa la relación de votación, esta será llevada al colegio electoral para la revisión ante todos los presentes y una vez verificados los mismos la relación será firmada por los miembros del colegio y los delegados que deseen hacerlo, colocándose además el sello del colegio.

“Luego de firmada y sellada la relación de votación correspondiente, esta será escaneada, fase que habilita la trasmisión de resultados. Solo podrán ser trasmitidos los resultados de las relaciones de votación previamente escaneadas, firmadas y llegadas”, destaca la resolución de la JCE.

Durante el proceso de escaneo, cada operador debe estar debidamente acreditado y con sus credenciales visibles. Las credenciales solo les permitirán digitalizar, imprimir, escanear y transmitir los colegios correspondientes a dicho recinto.

Un día antes de las elecciones se realizará un proceso de autentificación para identificar donde han sido instalados los equipos y si está permitido para realizar la trasmisión o no.

“Aquellos equipos de digitalización, que no sean autentificados en esta fase no podrán realizar la transmisión de resultados de forma directa. Sus resultados serán transmitidos desde la JCE”, agrega la resolución.

En caso de que no se puedan transmitir los resultados por el equipo debido a la falta de señal el mismo, se deberá notificar al centro de asistencia electoral habilitado para esos fines y una vez finalice el procesamiento de datos electorales en ese recinto, el equipo deberá ser llevado a la Junta Central Electoral para la extracción y transmisión de resultados que tenga almacenados. 

El mismo día de las votaciones se deberá realizar una segunda confirmación de la instalación del equipo a las 8:00 a.m., y una impresión de constancia de que el equipo no contiene ninguna información (debe estar en cero).

“Ningún equipo de digitalización podrá transmitir resultados antes de las 6:00 p.m., del día de la votación (sujeto a la zona horaria de cada país donde se esté realizando el proceso de votación”.

Asimismo, todas las actuaciones que realice el operador de los equipos de digitalización se harán en presencia de los delegados políticos acreditados.

El órgano electoral establece que las urnas serán selladas y no podrán abrirse hasta tanto inicie el proceso de escrutinio correspondiente a cada nivel de elección.

Cuando concluyan las labores de cada colegio electoral serán introducidos en las valijas de seguridad todos los materiales electorales utilizados en la elección, las cuales serán debidamente “cerradas con la presilla de seguridad de la JCE”.

Recaerá en la Dirección Nacional de Elecciones la elaboración de los manuales e instructivos para la ejecución de los dispuesto en la resolución. 

De igual forma, se instruye a la Dirección Nacional de Informática llevar a cabo las actuaciones que garanticen la seguridad del sistema o del software a utilizar. La resolución otorga un plazo de 10 días hábiles a los partidos políticos para presentar por escrito sus observaciones y sugerencias respecto a la resolución 34-2022.