Un juez ordenó a Jornal GGN retirar 11 reportajes presuntamente difamatorios o, de no hacerlo, enfrentará una multa diaria.
Miami, Florida, 2 de septiembre de 2020–La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) expresó preocupación por la censura judicial en Brasil que obliga al diario Jornal GGN a retirar reportajes investigativos como parte de una demanda por difamación, y pidió al juez revocar su decisión.
El dictamen del juez Leonardo Grandmasson Ferreira Chaves, de Río de Janeiro, responde a una demanda por difamación del banco BTG Pactual en contra de Luis Nassif y Patricia Faermann de Jornal GGN. Los periodistas publicaron una serie de artículos sobre irregularidades en la entidad bancaria.
El 28 de agosto, el juez ordenó al diario retirar 11 reportajes presuntamente difamatorios o, de no hacerlo, enfrentará una multa diaria de R $ 10.000,00 (unos US$ 1,872).
El magistrado ordenó la eliminación de la información del portal sobre la base de que la imagen del banco es «un activo sensible para sus accionistas, ya que su solidez e idoneidad influyen directamente en las decisiones de los inversionistas», que podría verse afectada.
El presidente de la SIP, Christopher Barnes y el presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información, Roberto Rock, expresaron que «por el contrario, tratándose de una entidad de gran interés público y el efecto que sus acciones pudieran tener entre sus clientes, es necesario que se permita la publicación de las investigaciones, con el fin de que el público pueda tomar decisiones de manera informada.»
Barnes, director de The Gleaner Company (Media) Limited, Kingston, Jamaica, y Rock, director del portal La Silla Rota, Ciudad de México, instaron al juez a revisar su decisión porque «creemos que la acción no tiene mérito y viola el proceso legal natural de determinar la verdad cuando se presentan demandas por difamación.»
Agregaron que la orden «infringe el mismo principio que debería defender, el derecho de la gente a tener plena información sobre hechos que involucran temas de alto interés público.»