El lavado de activos o “blanqueo de capitales”, como se conoce en algunos países, es un proceso por el cual personas físicas o jurídicas y organizaciones criminales intentan dar apariencia legítima a bienes o activos generados de manera ilícita mediante el tráfico de drogas, trata de personas, secuestro, extorsión, pornografía infantil, soborno, entre otros delitos.

Para el combate de esta mala práctica, en la República Dominicana existe una estructura diseñada en la que participan varios actores, los cuales se encuentran designados en la Ley No. 155-17 Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

Por Liliany Martínez / Comunicaciones ABA

El lavado de activos o “blanqueo de capitales”, como se conoce en algunos países, es un proceso por el cual personas físicas o jurídicas y organizaciones criminales intentan dar apariencia legítima a bienes o activos generados de manera ilícita mediante el tráfico de drogas, trata de personas, secuestro, extorsión, pornografía infantil, soborno, entre otros delitos.

Para el combate de esta mala práctica, en la República Dominicana existe una estructura diseñada en la que participan varios actores, los cuales se encuentran designados en la Ley No. 155-17 Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Entre estos se citan los denominados sujetos obligados.

De acuerdo con la referida legislación, se consideran sujetos obligados a aquellas personas o entidades que, por mandato de la ley, tienen el deber de cumplir con medidas destinadas a prevenir, detectar, evaluar y mitigar el riesgo de lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

Para desempeñar estas funciones y contribuir de manera activa en la lucha del antilavado de dinero, los sujetos obligados implementan diversos procedimientos y políticas, por ejemplo la debida diligencia, con la cual buscan identificar a sus actuales y potenciales clientes, así como entender su actividad económica, conocer el origen de sus fondos, identificar su beneficiario final y el propósito de la relación comercial que se establece.

Clasificación
Dependiendo de las actividades comerciales a las que se dediquen, los sujetos obligados se dividen en dos categorías:

– Sujetos obligados financieros
Son aquellos que se desempeñan de manera especial en el ámbito financiero. Como parte de estos están:
El Banco Central
Los bancos múltiples y demás entidades de intermediación financiera
Los intermediarios de valores
Los intermediarios de canje, cambio y remesas de divisas
Las fiduciarias
Las compañías de seguro, reaseguro y corredores de seguros
Las sociedades administradoras de fondos de inversión, entre otros.

– Sujetos obligados no financieros
Son aquellos que, aunque no se dedican a actividades financieras, manejan importantes volúmenes de dinero y se consideran como susceptibles de ser utilizados para el lavado de activos. Entre estos se encuentran:

Los casinos de juego
Las bancas de lotería o apuestas
Los concesionarios de loterías electrónicas y juegos de azar
Las empresas de factoraje
Los agentes inmobiliarios
Los comerciantes de metales preciosos, piedras preciosas y joyas
Los abogados y contadores
Las empresas de compra y venta de vehículos (dealers), armas y aviones
Las casas de empeño
Empresas constructoras y más

La banca múltiple como sujeto obligado
Como bien señalan especialistas del área, la banca múltiple en su rol de sujeto obligado ocupa un papel importante para contrarrestar las actividades que buscan “blanquear” capitales de origen ilícito, para lo cual se asignan recursos económicos y se llevan a cabo tareas que requieren de especialización.

En este orden, a finales del 2020 los bancos múltiples que operan en el país destinaron más de RD$938 millones en el cumplimento del Programa de Prevención de Lavado de Activos, que abarca la inversión en capital humano, estructuras tecnológicas y capacitaciones, acorde a lo establecido en la Ley 155-17.

Por otro lado, adicional al proceso de debida diligencia, para el combate contra el lavado de activos las entidades bancarias realizan labores de gestión de riesgo, monitoreo de transacciones, además de la remisión de reportes sobre operaciones sospechosas.

En caso de identificar alguna operación inusual, los bancos tienen la obligación legal de informar a las autoridades competentes. Estas últimas evalúan la información y, de ser necesario, apoderan a las autoridades judiciales responsables de realizar una investigación y determinar si corresponden a movimientos de lavado de activos.

Entre algunas de las entidades estatales que desempeñan un rol de autoridades competentes para la prevención, persecución y sanción del lavado de activos están: la Unidad de Análisis Financiero (UAF), la Superintendencia de Bancos, la Dirección General de Impuestos Internos, la Superintendencia de Seguros, la Superintendencia del Mercado de Valores, la Dirección General de Aduanas y otras.

Tal como se ha evidenciado, la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva es una tarea que involucra a diversos sectores de la sociedad, quienes tienen el compromiso de encaminar acciones orientadas a identificar cualesquiera de estos delitos mediante las mejores prácticas, además de aunar esfuerzos junto a las autoridades para la protección del país ante estos riesgos.