En la circular, remitida por el ministro Darío Castillo Lugo, el MAP reconoce que la situación se está registrando en entidades públicas. (Foto: Fuente externa).

La instancia del ministro Darío Castillo Lugo está dirigida a los ministros, administradores, directores y ejecutivos de instituciones públicas responsables de no emplear familiares en las instituciones que dirigen dentro y fuera del país.

Santo Domingo, República Dominicana–El Ministerio de Administración Pública (MAP) instruyó a los funcionarios a evitar el ingreso o permanencia de familiares cercanos como empleados de las instituciones que dirigen.

En la circular remitida a los incumbentes de las instituciones gubernamentales, el MAP les recuerda que la ley de función pública prohíbe la designación de esposas, hijos, padres y hermanos en las mismas instituciones que dirigen.

En la circular, el MAP reconoce que esa situación se está registrando en entidades públicas.

La comunicación, firmada por el ministro Darío Castillo, indica que esa prohibición abarca incluye las entidades que funcionan fuera del país e indica que son los incumbentes los responsables de hacerlas cumplir.

El Ministerio de Administración Pública (MAP) instruyó a los funcionarios y encargados de dependencias estatales a tomar los correctivos de lugar a fin de evitar que se nombren familiares en una misma institución para que de esa manera se dé cumplimiento a la Ley 41-08 sobre Función Pública.

Mediante una circular, con fecha de este miércoles, la institución indica que la medida busca corregir prácticas y acciones violatorias a las disposiciones legales que han venido ocurriendo en órganos del Poder Ejecutivo, referentes a la prohibición de que familiares trabajen en una misma institución, tanto en sus oficinas principales, como en dependencias en el país y el exterior.

La instancia está dirigida a los ministros, directores, administradores y ejecutivos de instituciones públicas.

“A los funcionarios y servidores públicos les está prohibido prestar servicios en la misma institución que sus conyugues y quienes estén unidos por lazos de consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, inclusive cuando tuvieran relación de jerarquía, articulo 80.15 de la Ley 41-08 de Función Pública”, indica un párrafo de la circular.

Los grados de consanguinidad y afinidad a los que les aplica dicha prohibición son:

-Afinidad: conyugue
-Primer grado de consanguinidad: padres e hijos
-Segundo grado de consanguinidad: hermanos
El ministro de Administración Pública, Darío Castillo Lugo, instó a los responsables de instituciones, así como a los encargados y jefes departamentales a evitar que eso ocurra en sus dependencias.