Al igual que la modificada Ley 366-22, la norma recién promulgada parte de las disposiciones normativas que la prevén, en la Constitución de la Ley de Crédito Público y la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público.

Mediante la circular 0030158, el MAP, en su rol de órgano rector del empleo público y del fortalecimiento institucional, dispuso el protocolo de prevención de la COVID-19 en las oficinas públicas, lo que entró en vigencia a partir de este lunes 18 de octubre.

Santo Domingo, República Dominicana–El ingreso de personas al Palacio Nacional comenzó a ser restringido este lunes y solo quienes porten su tarjera de vacunación, sean empleados o visitantes, tendrán acceso a sus instalaciones.

Efectivos del Primer Regimiento Militar (Guardia Presidencial) han sido colocados en los módulos de recepción continuos a las avenidas Dr. Delgado y México, quienes requieren la presentación de la tarjeta de vacunación y los que las presentan se les coloca en su documento de identidad un sticker (pegatina) color rojo con la imagen del Palacio Nacional.

Las restricciones también aplican desde este lunes en todas las instituciones financieras y dependencia gubernamentales, donde todas las personas mayores de 12 años deberán presentar sus tarjetas de vacunación, con al menos dos dosis de la vacuna, o una prueba PCR negativa, con máximo de 7 días de vigencia.

La disposición está establecida por Resolución 000048 del Ministerio de Salud Pública (MSP), que confirma epidémico el territorio nacional y dispone una serie de medidas para continuar combatiendo la COVID-19.

Mediante la circular 0030158, el MAP, en su rol de órgano rector del empleo público y del fortalecimiento institucional, dispuso el protocolo de prevención de la COVID-19 en las oficinas públicas, de conformidad con el artículo sexto de la Resolución núm. 000048 del MSP, que determina el establecimiento de medidas sectoriales a tales fines.

La normativa, que fue firmada por Darío Castillo Lugo, titular del MAP, ordena que, “con efectividad al lunes 18 de octubre de 2021, para poder ingresar a sus lugares de trabajo con espacios cerrados y de uso colectivo, y para hacer uso de medios de transporte institucionales, todos los servidores públicos deberán presentar ante el Departamento de Recursos Humanos de su institución, una copia de su tarjeta de vacunación, con por lo menos dos dosis de la vacuna contra la COVID-19”.

Agrega que, en caso de que los servidores públicos no hayan recibido dos dosis de la vacuna, deberán presentar al Departamento de Recursos Humanos de su institución, cada lunes a primera hora, de manera recurrente y antes de ocupar su posición de trabajo, una copia del resultado negativo de una prueba PCR, realizada el sábado o el domingo anterior por el Ministerio de Salud Pública o un laboratorio autorizado por este, y que esta medida será aplicable hasta cumplidos los 14 días de haber recibido la segunda dosis.

Con relación a las personas que visiten las instituciones públicas, el MAP determinó que, a partir de la fecha antes señalada, para ingresar a las oficinas gubernamentales, todo individuo mayor de 12 años “deberá presentar a la autoridad correspondiente o a la persona designada para ello en cada recinto, un documento de identidad y su tarjeta de vacunación con por lo menos dos dosis de la vacuna contra la COVID-19, ambos en original o en copia legible, física o digital”.

De igual forma, una persona que no haya recibido las dos dosis de la vacuna contra la COVID-19 deberá presentar el resultado negativo de una prueba PCR en formato original, realizada como máximo 7 días antes por el Ministerio de Salud Pública o un laboratorio autorizado por este; medida que será aplicable hasta 14 días después de haberse vacunado con la segunda dosis.

La circular también indica que cualquier persona, sea servidor público o visitante, que por razones médicas no pueda recibir la vacuna contra la COVID-19, deberá presentar un permiso especial expedido por el Ministerio de Salud Pública, de conformidad con el párrafo III del artículo tercero de la Resolución núm. 000048 del MSP.

Además, los protocolos de prevención de la COVID-19 en las oficinas públicas disponen que, en los espacios de recepción de visitantes y atención al público, las instituciones públicas solo podrán recibir personas hasta el 75% de su capacidad total de aforo, manteniéndose el uso de las mascarillas, el lavado frecuente de las manos y el respeto al distanciamiento físico, así como las demás medidas sanitarias vigentes.