- El Banco Central subrayó que las monedas virtuales que se promueven en medios digitales no son válidas como inversión o pago de curso legal en el país.
- Del mismo modo, no pueden ser considerados como divisas extranjeras bajo el régimen cambiario de República Dominicana.
Santo Domingo, República Dominicana–El Banco Central de la República Dominicana (BCRD), en su condición de único ente emisor de los billetes y las monedas de libre circulación nacional, de conformidad con las disposiciones de la Constitución de la República y la Ley Monetaria y Financiera, núm.183-02 del 21 de noviembre de 2002, advirtió que el uso de criptomonedas y activos virtuales no tiene valor alguno en el mercado cambiario nacional.
En un comunicado, la entidad subraya que “Esta institución ha venido observando detenidamente la evolución a nivel mundial del uso y comportamiento de los activos virtuales, tales como Bitcoin, Litecoin y Ethereum, así como la reciente aparición de algunos de los mismos en el mercado dominicano a través de las redes sociales y los reportajes sobre su propagación en algunos medios de comunicación.”
Agrega que “Por tal razón, cumplimos con el deber de advertir a las entidades de intermediación financiera (EIF), a los agentes de remesas y cambio, a las entidades del mercado de valores, a las entidades del mercado de seguros, a los sectores económicos y al público en general, sobre los riesgos asociados a la adquisición de este tipo de activos virtuales con la intención de usarlos como inversión o como medio de pago, en nuestro país.”
La entidad financiera se refirió al contenido del comunicado realizado en fecha 27 de junio de 2017, en diferentes medios de comunicación, sobre la utilización de monedas virtuales en el que subraya que “El Banco Central de la República Dominicana, en interés de mantener debidamente informados a los agentes económicos y a opinión pública en general, y en cumplimiento de lo dispuesto por la Honorable Junta Monetaria en su Segunda Resolución del 22 de junio de 2017, tiene a bien plantear lo siguiente:
La Constitución de la República Dominicana, en sus artículos 228 hasta el 230, consagra al Peso Dominicano como la unidad monetaria nacional; asimismo designa al Banco Central como único emisor de los billetes y monedas en circulación, y establece la fuerza liberatoria del Peso Dominicano, atribuyéndole a esta moneda plenos efectos de curso legal para todas las obligaciones públicas y privadas en todo el territorio nacional, como también lo dispone el artículo 24 de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02 del 21 de noviembre de 2002.
Esto indica que los citados activos virtuales, como es el caso de Bitcoin, Litecoin, Ethereum, entre otros, no cuentan con el respaldo del Banco Central y por lo tanto no gozan de la protección legal que otorga el marco jurídico de la República Dominicana. Del mismo modo, no pueden ser considerados como divisas extranjeras bajo el régimen cambiario, puesto que no son emitidos ni se encuentran bajo el control de ningún otro banco central extranjero, razón por la cual no reciben las garantías ni seguridad que ofrece la intermediación cambiaria, ni la libre convertibilidad consagradas en los artículos 28 y 29 de la Ley Monetaria y Financiera.
Señala que los activos virtuales mencionados ni ningún otro, no son una moneda de curso legal y por consiguiente no gozan del respaldo del Estado, su efectividad o su uso como medio de pago en nuestra economía no puede ser garantizada, ni ninguna persona está en la obligación de aceptarlos como forma de pago de bienes o servicios prestados. Con esta aclaración queremos evitar confusiones entre los usuarios del sistema financiero y la ciudadanía en general, sobre cualquier operación que se pretenda realizar utilizando este esquema.
La entidad destacó que el Banco Central de la República Dominicana no regula, ni supervisa, ni garantiza en manera alguna estos activos como medio de pago a través del Sistema de Pagos en la República Dominicana.
“En consecuencia, las instituciones reguladas del sistema financiero nacional no están autorizadas para usar ni efectuar operaciones con los mismos dentro del Sistema de Pagos de la República Dominicana. De igual forma, si una de estas instituciones se ve involucrada directa o indirectamente en la comercialización o uso de cualquier naturaleza de estos activos virtuales, podría verse sancionada en virtud de lo establecido en la Ley Monetaria y Financiera, en cuanto a la participación en operaciones prohibidas.”
Por lo que advierte que “Toda persona que adquiera este tipo de activo virtual, sea a modo de inversión o con el interés de usarlo como medio de pago, así como cualquiera que los acepte como forma de pago en transacciones comerciales, lo hará a su solo riesgo, y el Banco Central de la República Dominicana cumple con advertirle que estaría incurriendo en operaciones no contempladas por las regulaciones bancarias vigentes ni en los mecanismos de pago autorizados por la Junta Monetaria.”
Por último, subrayó que “las advertencias contenidas en el presente comunicado no son limitativas, ni tampoco excluyen otros riesgos inherentes al uso de estos activos. Por igual, otras autoridades podrían emitir consideraciones particulares sobre riesgos adicionales, dado el carácter impersonal de los citados activos virtuales”.