Tras un intenso debate, la Resolución No. 52-2020 autoriza a votar en el exterior el 5 de julio, en los colegios que sean creados a partir de las condiciones sanitarias y disposiciones de los Estados Receptores.
Santo Domingo, República Dominicana–El pleno de la Junta Central Electoral, (JCE), encabezado por su presidente, Julio César Castaños Guzmán, aprobó este lunes la Resolución No. 52-2020, la cual convoca a la celebración de Elecciones Extraordinarias Presidenciales y de Diputaciones representantes de la comunidad dominicana el 5 de julio de 2020 en las circunscripciones del exterior.
El pleno de la JCE estuvo presidido por Castaños Guzmán, e integrado por Roberto Saladín Selin, Carmen Imbert Brugal, Rosario Graciano de los Santos y Henry Mejía Oviedo, todos asistidos por Ramón Hilario Espiñeira Ceballos, secretario general.
En tal sentido, la Resolución estableció que “el día 5 de julio del año 2020 se celebrarán las Elecciones Extraordinarias Generales Presidenciales y de Diputados representantes de la comunidad dominicana en el exterior, por tanto, simultáneamente a la reunión de las Asambleas Electorales en el ámbito de la República Dominicana, dichas asambleas se reunirán además en las ciudades del exterior que se señalan en la ley para elegir los siete representantes de la comunidad dominicana en el exterior.”
Asimismo, convocó a ejercer el sufragio en el exterior en las ciudades de Estados Unidos de América, Europa, Centroamérica e Islas del Caribe señaladas en la Ley Orgánica de Régimen Electoral.
Indicó que tienen derecho a concurrir mediante esta convocatoria los ciudadanos/as empadronados para votar en las circunscripciones del exterior y que lo harán en aquellos colegios electorales que tenga a bien crear la JCE en coordinación con las Oficinas para el Registro de los Electores en el Exterior (OPREE) y las Oficinas Coordinadoras de la Logística Electoral en el Exterior (OCLEE) respectivas.
La convocatoria abarca las siguientes demarcaciones:
1) Primera Circunscripción (3 diputados)
Montreal, Toronto, New York, Massachusetts, Rhode Island, New Jersey, Pennsylvania, Washington DC, Connecticut.
2) Segunda Circunscripción (2 diputados)
Miami, Orlando, Puerto Rico, Panamá, Curazao, San Marteen.
3) Tercera Circunscripción (2 diputados)
Madrid, Barcelona, Amsterdam, Milano y Zurich.
A la vez, la Resolución dispuso que, en el caso de los electores empadronados en Venezuela, los mismos estarán registrados para votar en la isla de Curazao, y que “los ciudadanos/as empadronados en diferentes ciudades adscritas a las referidas anteriormente votarán en los colegios que sean creados a partir de las condiciones sanitarias y las disposiciones de los Estados Receptores.”
Además, instruyó a las OPREE´s y OCLEE´s a continuar las gestiones de recintos electorales en sus respectivas demarcaciones a los fines de que puedan ser celebradas las elecciones, así como el personal requerido para la integración de los respectivos colegios electorales en el exterior, atendiendo a las disponibilidades establecidas por las autoridades de los Estados Receptores.
Igualmente, se instruyó que se proceda con la organización de todo lo relativo al cómputo electoral, en coordinación con las direcciones técnicas correspondientes de la JCE.