La norma moderniza los procedimientos de la institución, procura la mejora de las herramientas para el cumplimiento de los fines del ente y fortalece el régimen de las infracciones administrativas
Santo Domingo, República Dominicana – El presidente de la República Dominicana, Luis Abinader, promulgó en la tarde de hoy la Ley 18-24, que a partir de ahora regulará el funcionamiento de la Cámara de Cuentas, el órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado.
La norma moderniza los procedimientos de la institución, procura la mejora de las herramientas para el cumplimiento de los fines del ente y fortalece el régimen de las infracciones administrativas.
La nueva norma, cuya iniciativa surgió en el Senado de la República, fue observada a principios de mayo por el presidente Abinader, conforme a sus atribuciones constitucionales.
Dichas observaciones, ahora aprobadas por la Cámara de Diputados, planteaban la necesidad de fortalecer la efectiva funcionalidad del órgano, impactando en las atribuciones del Pleno de la Cámara de Cuentas, el trámite de sus sesiones, las atribuciones de sus directivos, los principios y normas de la carrera administrativa especial.
Del mismo modo es resaltable que a partir de las observaciones presidenciales, el nuevo texto legal fortalece el régimen de sanciones administrativas, con lo cual el presidente reitera su compromiso firme de luchar contra la corrupción en todas sus formas.
Tal y como se establece en las motivaciones de la norma, en el proceso de reforma integral en que se encuentra inmerso el sistema de control y fiscalización del Estado dominicano, impera la necesidad de que la Cámara de Cuentas sea actualizada conforme a las disposiciones de la Constitución y a la exigencia de los nuevos tiempos, en procura de garantizar una gestión pública apegada a la ética, eficiencia, eficacia, celeridad y transparencia.
Entre otros aspectos de interés, la Ley 18-24 esclarece de forma detallada su ámbito de aplicación, crea el Sistema Nacional de Control y Fiscalización, aborda la composición, la autonomía, la naturaleza, la jurisdicción y las atribuciones de la Cámara de Cuentas.
Además, regula el funcionamiento de sus órganos; establece las competencias, atribuciones y obligaciones de sus directivos; pauta los parámetros de organización administrativa, y define el rol de la Cámara de Cuentas en el Sistema Nacional de Control y Fiscalización y los procesos de auditorías.