La lista de delitos penalizados por la Ley de Extinción de Dominios es extensa, y aplica mayormente a individuos y/o organizaciones delictivas más que a instituciones o partidos políticos, así como a otros de índole tecnológicos.
Santo Domingo, República Dominicana – La nueva Ley de Extinción de Dominio, promulgada el viernes 28 de julio por el Poder Ejecutivo, un legajo de más de dos mil páginas que incluye penas contra delitos modernos y no tan antiguos, desconocido en gran parte por la ciudadanía.
La Ley busca llenar un vacío jurídico regional que surgió tras la muerte en Colombia del capo Pablo Escobar Gaviria, y cuyos bienes el Estado carecía de una herramienta jurídica para capturarlos, por lo que hubo la necesidad de crear un marco legal con el objetivo de adquirir los bienes fruto de actividades ilegales del bajo mundo.
Cabe aclarar que no es función de la ley definir penalidades en proporción a delito o los delitos cometidos, sino que su misión fundamental consiste en recuperar los bienes incautados y luego transferir a los encartados al foro judicial pertinente para fines de encausamiento.
Aunque ha sido ampliamente debatida en los medios, previo a su aprobación en el Congreso y su promulgación, la medida tiene como objetivo esencial combatir la base económica que sustenta el narcotráfico y otros delitos conexos.
Muchos de ellos no están contemplados en el viejo código penal vigente, pero sí incluidos en el nuevo Código Procesal Penal pendiente de aprobación en el Congreso.
La lista de delitos penalizados por la Ley de Extinción de Dominios es extensa, y aplica mayormente a individuos y/o organizaciones delictivas más que a instituciones o partidos políticos, así como otros de índole tecnológicos.
A continuación, algunos de los nuevos delitos penalizados que incluye la nueva Ley de Extinción de Dominio, entre los cuales figuran:
La pornografía infantil, explotación sexual de menores, trata de personas, extorsión, incluyendo las grabaciones y filmaciones electrónicas realizadas con personas físicas y morales, constituyen hechos ilícitos que pueden dar lugar a la extinción de dominio de los bienes adquiridos a través de estas actividades.
También el tráfico ilegal de seres humanos, situación que se da frecuentemente en el país, dada la masiva migración irregular de indocumentados haitianos por la frontera RD-Haití.
Así lo establece el Artículo 6 de la Ley de Extinción de Dominio, relacionado los hechos ilícitos susceptibles a la aplicación de esta normativa.
A los efectos de esta Ley, serán considerados como hechos ilícitos que pueden dar lugar a la extinción de dominio de los bienes, de acuerdo con las causales de procedencia, los siguientes:
El tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas.
Cualquier infracción relacionada con el terrorismo y el financiamiento al terrorismo.
El tráfico ilícito de seres humanos, incluyendo inmigrantes ilegales.
Trata de personas, incluyendo la explotación sexual de menores.
Pornografía infantil.
Tráfico ilícito de órganos humanos.
Tráfico ilícito de armas.
Secuestro.
Extorsión, incluyendo aquellas relacionadas con las grabaciones y fílmicas electrónicas realizadas por personas físicas o morales.
Falsificación de monedas, valores o títulos;
Estafa contra el Estado, desfalco, concusión, cohecho, soborno, tráfico de influencia, prevaricación y delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
Delito tributario.
Estafa agravada.
Contrabando.
Piratería y piratería de productos.
Delito contra la propiedad intelectual.
Delito de medioambiente.
Testaferrato.
Sicariato.
Enriquecimiento no justificado.
Falsificación de documentos públicos.
Falsificación y adulteración de medicamentos, alimentos y bebidas.
Tráfico ilícito de piezas de arte o arqueológicas de patrimonio histórico y cultural.
Delitos financieros.
Crímenes y delitos de alta tecnología.
Uso indebido de información confidencial o privilegiada.
Y también soborno trasnacional.
La Ley Extinción de Dominio fue aprobada a unanimidad en el Congreso Nacional y tiene como objetivo central regular el proceso de extinción de dominio de bienes ilícitos y establecer el procedimiento que permita hacer ese instituto efectivo.
La pieza fue convertida en ley por el Poder Ejecutivo el 28 de julio y entrará en vigor el próximo año.