El gobierno suspende de manera definitiva la entrada de todos los involucrados en el conflicto y detener la emisión de visados a ciudadanos haitianos hasta nuevo aviso, entre otras medidas.

Los acuerdos suscritos por el Poder Ejecutivo amplían y regulan los servicios de transporte aéreo, comercial y de seguridad internacional entre la República Dominicana y los gobiernos de Qatar y Uruguay.

Santo Domingo, República Dominicana – El Poder Ejecutivo promulgó el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de República Dominicana y el del Estado de Catar, suscrito el 6 de diciembre de 2017, en Colombo, Sri Lanka. Además, tomó otra medida similar con la República Oriental del Uruguay.

La disposición presidencial, del 30 de diciembre de 2022, ordena que la Resolución 372-22, aprobada por el Congreso Nacional, sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y ejecución.

El acuerdo tiene como objetivo la creación de una cooperación efectiva entre ambos Estados para facilitar la expansión de oportunidades de servicios aéreos y garantizar el más alto grado de protección y seguridad internacional, lo cual motivará el desarrollo de mayor variedad de ofertas de servicios y precios competitivos por parte de las aerolíneas.

El Poder Ejecutivo también promulgó otro Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de República Dominicana y el de la República Oriental del Uruguay, suscrito en Santo Domingo el 12 de noviembre del año 2018.

La disposición presidencial, del 30 de diciembre de 2022, ordena que la Resolución 374-22, aprobada por el Congreso Nacional, sea publicado en la Gaceta Oficial para su conocimiento y ejecución.

Este acuerdo reconoce a las partes los derechos de sobrevolar el territorio de la otra parte contratante y de hacer escalas para fines no comerciales en dicho territorio.

Del mismo modo, reconoce el derecho de prestar servicios regulares y no regulares, combinados de pasajeros y carga o exclusivos de carga, entre los territorios de las partes y entre el territorio de la parte contratante y cualquier tercer país, a través de su propio territorio, pudiendo dichos servicios, cuando se trate de vuelos exclusivos de carga, no comprender ningún punto del territorio de la parte que designa la línea aérea, sin limitaciones en cuanto a rutas, frecuencias y material de vuelo, que podrá ser propio, arrendado o fletado.