El expediente del Ministerio Públiico detalla que la droga era transportada por los acusados en una embarcación tipo Go-Fast, de unos 35 pies de eslora, que fue interceptada a unas 40 millas náuticas al sur de Santo Domingo Este, después de una persecución de más de una hora.

La sentencia de la Suprema Corte de Justicia establece que los hijos legítimos o naturales que hubieren realizado repetidas actuaciones perjudiciales, de carácter físico, emocional, psiquico o engañosas para sus padres o que los afecten en su reputación y dignidad podrían ser desheredados por las víctimas.

Santo Domingo, República Dominicana — La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, (SCJ), estableció que la exclusión de la herencia por indignidad o desheredación constituye una sanción civil que conlleva la privación del derecho a la sucesión del sancionado.

La decisión del alto tribunal señala que «en el ámbito de la decisión el razonamiento asumido se basa en la interpretación del artículo 727 del Código Civil, el cual dispone que podrán ser declarados indignos de suceder, y como tales excluidos de la sucesión de sus padres, los hijos legítimos o naturales que hubieren realizado repetidas actuaciones perjudiciales o engañosas para sus padres o que los afecten en su reputación y dignidad.»

Agrega que «Conforme la postura jurisprudencial enunciada se deriva que los hijos que hubieren maltratado, injuriado gravemente con hechos o palabras a sus progenitores o que les hubieren negado su protección o asistencia, pueden ser declarado indigno para recibir la sucesión de sus causantes.»

En su dictámen, la Suprema Corte de Justicia indica que «la postura jurisprudencial enunciada es conforme con la noción de la Constitución de la República, en su artículo 57, que establece la protección de la persona envejeciente como parte integral de nuestro catálogo de derechos fundamentales.»

“Así, resulta del todo justificado que los progenitores, quienes en principio son libres de disponer de su patrimonio en la forma que estimen conveniente a sus intereses personales, persigan la desheredación de su hijo cuando se ha producido una ruptura de vínculo afectivo o sentimental, con aquellos hijos que han incurrido en prácticas reiteradas de maltrato psíquico, emocional o físico que es incompatible con la relación paterno filial y los deberes elementales de respeto y consideración que de ella se derivan, como sucede, en los casos establecidos en los artículos 727 del Código Civil y 1 de la Ley núm. 1097-46”, sostiene el tribunal.

En ese sentido, la citada sala mediante sentencia núm. SCJ-PS-22-2191, del 29 de julio de 2022, rechaza el recurso de casación interpuesto contra la sentencia civil núm.00076, dictada el 26 de octubre de 2015 por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat, la cual tiene su origen en una demanda por exclusión sucesora de herencia.

Los jueces firmantes de esta decisión son Pilar Jiménez Ortiz (quien preside la primera Sala), Justiniano Montero Montero, Samuel A. Arias Arzeno y Napoleón Estévez Lavandier.

La postura jurisprudencial enunciada es conforme con la noción de la Constitución de la República, en su artículo 57, que establece la protección de la persona envejeciente como parte integral de nuestro catálogo de derechos fundamentales.