La lista completa de los ganadores de los primeros premios incluye menciones en las 14 categorías del concurso Excelencia Periodística de la SIP 2021. La SIP anunciará más adelante el Gran Premio SIP a la Libertad de Prensa.

Insta a gobiernos a dejar de lado decretos, leyes y disposiciones administrativas que instauran barreras para los espacios de libertad de prensa y libertad de expresión.

Miami, Florida, (26 de octubre de 2020)– La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) mostró preocupación sobre proyectos legislativos o decretos anunciados con el argumento de sancionar la difusión de noticias falsas en países como Chile, Colombia, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Argentina, que cortan las libertades de expresión y prensa.

Durante su 76ª Asamblea General, celebrada de forma virtual del 21 al 23 de octubre, la SIP aprobó la siguiente resolución sobre Restricciones legales:

CONSIDERANDO que en Argentina, Chile, Colombia, Ecuador, Nicaragua y Panamá se aprobaron leyes, emitieron decretos y circulares; presentaron proyectos de ley, de reforma constitucional y al Código Penal; y se impulsa la creación de una instancia para vigilar y sancionar la información maliciosa, medidas que restringen distintos aspectos de la libertad de prensa y de expresión:

CONSIDERANDO que Argentina, en las provincias de Tucumán y Salta, una ley y una ordenanza respectivamente, permiten penalizar con arrestos y multas a quienes difundan noticias falsas por las redes sociales; y que se anunció la creación del oficial «Observatorio de la desinformación y la violencia simbólica en medios y plataformas digitales (Nodio)», con la aparente intención de «proteger a la ciudadanía de las noticias falsas, maliciosas y falacias».

CONSIDERANDO que la causa que se sigue contra el periodista argentino Daniel Santoro de Clarín fue ampliada y se incorporó la acusación de integrar una asociación ilícita dedicada al espionaje, medida sin precedentes tomada sin indagatoria previa y sin apoyarse en elementos nuevos, lo que criminaliza la actividad periodística al desconocer la relación del periodista con sus fuentes.

CONSIDERANDO que en Chile un plebiscito de reforma constitucional contiene ideas sobre regulación de medios y se sugiere que se reconozca el «derecho a la comunicación» con limitaciones a la propiedad de los medios y regulaciones sobre los contenidos; que la Cámara de Diputados aprobó normas que introducen sanciones penales a quien justifique, apruebe o niegue las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el país durante el régimen militar, y se intenta introducir el delito de «negacionismo».

CONSIDERANDO que en Colombia un proyecto de ley establece medidas de protección al derecho fundamental a la honra que crearía reglas que colisionarían con la libertad de opinión; que se denunciaron acciones de vigilancia y perfilamiento por parte del Ejército a más de 130 personas, incluidos 52 periodistas nacionales e internacionales.

CONSIDERANDO que en Cuba el Decreto 370 establece un amplio control por parte del gobierno sobre internet para censurar y sancionar las opiniones contrarias a la información oficial; que se observa un incremento de cuentas que suplantan la identidad de opositores y periodistas independientes y el uso de trolls y cuentas falsas, principal recurso empleado por las autoridades para divulgar sus mensajes y criticar a sus oponentes.

CONSIDERANDO que en Ecuador el gobierno emitió circulares generales y particulares a algunos medios, quejándose de propagar información sensacionalista y falsa sobre la pandemia.

CONSIDERANDO que en El Salvador persisten los ataques de individuos y trolls controlados por el gobierno contra periodistas y columnistas independientes, sobre todo mujeres.

CONSIDERANDO que en Nicaragua el proyecto de «Ley Especial de Ciberdelitos» castiga entre dos y cuatro años de cárcel a quien difunda información falsa en el ecosistema digital y provoque temor o zozobra en la población.

CONSIDERANDO que en Panamá existen proyectos de reforma al Código Electoral para sancionar las noticias falsas y la desinformación, y otra iniciativa que sanciona a los usuarios de redes sociales que publiquen información que afecten a terceros.

CONSIDERANDO que la Declaración de Chapultepec en su primer principio establece que: «No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa. El ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo».

LA 76ª ASAMBLEA GENERAL DE LA SIP RESUELVE
Instar a los gobiernos de Argentina, Chile, Cuba, Nicaragua y Panamá a que deben dejar de lado decretos, leyes y disposiciones administrativas que buscan crear desde el Estado reglas éticas para los medios o detener el sensacionalismo o la desinformación a través de las redes sociales, ya que instauran barreras para los espacios de libertad de prensa y libertad de expresión, recogidos en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Pedir a los Estados que hagan suya la Declaración de Salta sobre Principios de Libertad de Expresión en la Era Digital, que establece en su décimo artículo que: «La desinformación no se debe combatir con mecanismos de censura ni sanciones penales, sino con la adopción de políticas de alfabetización noticiosa y digital» y alienta a los intermediarios tecnológicos a «adoptar medidas de autorregulación para prevenir la diseminación deliberada de desinformación».

Exhortar a los Estados de Cuba y El Salvador a abandonar los repulsivos mecanismos de propaganda y acoso a los periodistas en las redes sociales y plataformas digitales a través de trolls y bots manejados por sistemas de seguridad o inteligencia del gobierno.

Exhortar a los Estados a desistir del uso de mecanismos de vigilancia digital para vulnerar las libertades y la privacidad de los ciudadanos, tal como consigna la Declaración de Salta en su séptimo artículo.