La ley otorgaba al director del DNI amplias potestades, incluidas la autorización de operaciones encubiertas y la recolección de datos sensibles. Estas facultades fueron consideradas peligrosas debido a la falta de controles efectivos que pudieran evitar posibles abusos o arbitrariedades.
  • El TC también señaló que la dependencia directa de la DNI del Poder Ejecutivo concentraba demasiadas funciones en el presidente de la República, lo que comprometía la independencia de otros poderes del Estado, especialmente en aspectos relacionados con la seguridad y el control de información sensible
  • La violación retenida por la alta corte fue la violación al artículo 112 de la Constitución que establece el procedimiento legislativo para la aprobación de las leyes orgánicas

Santo Domingo, República Dominicana – El Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana ha declarado inconstitucional la Ley 1-24, que había dispuesto la creación de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), una institución encargada de las labores de inteligencia y contrainteligencia en el país.

La sentencia, emitida este 6 de diciembre de 2024, señala que varios artículos de esta legislación violaban principios fundamentales establecidos en la Constitución Dominicana, como la separación de poderes, la protección de derechos fundamentales y la soberanía nacional.

La decisión del alto tribunal surge tras acoger la petición de acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los principales partidos de oposición, es decir, la Fuerza del Pueblo (FP), el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), y el Partido Revolucionario Dominicano (PRD).

La Ley 1-24, aprobada a inicios de 2024, fue impulsada con el objetivo de centralizar las actividades de inteligencia del país. Sin embargo, desde su promulgación, fue objeto de numerosos cuestionamientos y acciones legales por parte de sectores políticos y de la sociedad civil. Entre los aspectos más destacados de la sentencia, el TC argumentó lo siguiente:

Violación de derechos fundamentales

El Tribunal consideró que la ley permitía la recopilación de información confidencial de los ciudadanos sin una orden judicial previa, lo que atentaba contra derechos a la intimidad, el honor personal y la protección de datos personales garantizados por la Constitución. Esto generaba riesgos de abusos, ya que no se especificaban límites claros para las facultades del DNI.

Infracción al Principio de Separación de Poderes

El TC también señaló que la dependencia directa de la DNI del Poder Ejecutivo concentraba demasiadas funciones en el presidente de la República, lo que comprometía la independencia de otros poderes del Estado, especialmente en aspectos relacionados con la seguridad y el control de información sensible.

Desproporcionalidad y falta de transparencia

Los artículos de la ley que otorgaban amplias atribuciones al DNI fueron considerados desproporcionados e incompatibles con un Estado social y democrático de derecho. El Tribunal criticó la autorización para que el DNI pudiera realizar investigaciones y recopilar información de cualquier individuo, grupo u organización, sin una justificación legal adecuada ni supervisión judicial.

Riesgo de Arbitrariedad

La ley otorgaba al director del DNI amplias potestades, incluidas la autorización de operaciones encubiertas y la recolección de datos sensibles. Estas facultades fueron consideradas peligrosas debido a la falta de controles efectivos que pudieran evitar posibles abusos o arbitrariedades.

Voces que impulsaron la acción de inconstitucionalidad

La decisión del TC responde a una serie de acciones directas de inconstitucionalidad interpuestas por diversas organizaciones de la sociedad civil y partidos políticos. Entre las principales entidades que impulsaron la acción se encuentran Acción Cristiana, Juventud con una Misión (JUCUM), el Colegio de Abogados de la República Dominicana. También partidos políticos como la Fuerza del Pueblo, Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y el Partido Revolucionario Dominicano (PRD).

El Colegio de Abogados argumentó que la Ley 1-24 violaba el principio de debido proceso. También la tutela judicial efectiva, ya que permitía la recopilación de información sin la supervisión adecuada de un juez.

Asimismo, sectores de la sociedad civil expresaron su preocupación por el debilitamiento de los mecanismos de control democrático al concentrar demasiados poderes en un organismo subordinado al Poder Ejecutivo.