De acuerdo con la resolución 09-2022 de la Dirección General de Migración (DGM), firmada el 12 de mayo de 2022 por su director, Enrique García, ahora los cubanos en tránsito por RD, lo único que tienen que presentar es un visado del país al cual se dirigen luego de su escala en territorio quisqueyano. (Imagen: Fuente externa).

Requisito de prueba negativa o prueba de recuperación de COVID-19 para todos los pasajeros aéreos que lleguen a los Estados Unidos.

Dada la cantidad de información difundida en torno al letal virus que ocasiona el COVID-19, y ante la confusión generada desde sus inicios hace casi un año, a continuación algunas respuestas de los CDC a las inquietudes de los ciudadanos en el mundo.

Si planea viajar internacionalmente, deberá hacerse la prueba no más de 3 días antes de viajar en avión a los Estados Unidos (EE.UU.) Y mostrar su resultado negativo a la aerolínea antes de abordar su vuelo, o estar preparado para mostrar documentación de recuperación (prueba de una prueba viral positiva reciente y una carta de su proveedor de atención médica o un funcionario de salud pública que indique que fue autorizado para viajar).

El 12 de enero de 2021, los CDC anunciaron una Orden que requiere que todos los pasajeros aéreos que lleguen a los EE. UU. Desde un país extranjero se realicen la prueba no más de 3 días antes de la salida de su vuelo y que presenten el resultado negativo o la documentación de haberse recuperado del COVID-19 para la aerolínea antes de abordar el vuelo.

Los pasajeros aéreos también deberán confirmar que la información que presentan es verdadera en forma de certificación. Esta Orden entró en vigencia a partir de las 12:01 am EST (5:01 am GMT) del 26 de enero de 2021.

Preguntas frecuentes
General
¿Este requisito se aplica a los ciudadanos estadounidenses?
Esta Orden se aplica a todos los pasajeros aéreos, de 2 años de edad o más, que viajen a los EE. UU., Incluidos los ciudadanos estadounidenses y los residentes legales permanentes.

¿Los ciudadanos extranjeros ya no están sujetos a las restricciones de viaje de la Proclamación Presidencial si pueden presentar una prueba negativa o documentación de recuperación?
La orden de los CDC no reemplaza las proclamas presidenciales. Por lo tanto, un resultado negativo de la prueba de COVID-19 o la documentación de haberse recuperado de COVID-19 a la aerolínea antes de abordar el vuelo no exime a un extranjero de las restricciones de viaje descritas en las proclamas presidenciales.
Con excepciones específicas, varias proclamaciones presidenciales suspenden y limitan la entrada a los Estados Unidos, como inmigrantes o no inmigrantes, a todos los extranjeros que estuvieron físicamente presentes en países específicos durante el período de 14 días anterior a su entrada o intento de entrada a los Estados Unidos.
Para obtener una lista completa de países y enlaces a las proclamas en el sitio web de la Casa Blanca, visite Viajeros con prohibición de entrada a los Estados Unidos en el portal de los CDC.

¿Los territorios o posesiones de los EE.UU. se consideran países extranjeros a los efectos de esta Orden?
No. La Orden para presentar una documentación de una prueba de COVID-19 negativa o recuperación de COVID-19 no se aplica a los pasajeros aéreos que vuelan desde un territorio o posesión de los EE.UU. A un estado de los EE.UU.
Los territorios y posesiones de los EE.UU. Incluyen Samoa Americana, Guam, las Islas Marianas del Norte, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los EE.UU.

¿Cuándo entra en vigor esta Orden?
Esta Orden entrará en vigor el 26 de enero de 2021.

¿Por qué la Orden especifica 3 días en lugar de 72 horas? ¿Qué se consideran 3 días?
El período de 3 días son los 3 días antes de la salida del vuelo. La Orden utiliza un período de tiempo de 3 días en lugar de 72 horas para brindar más flexibilidad al viajero. Al usar una ventana de 3 días, la validez de la prueba no depende de la hora del vuelo o la hora del día en que se administró la prueba.
Por ejemplo, si el vuelo de un pasajero es a la 1 p.m. de un viernes, el pasajero podría abordar con una prueba negativa que se tomó en cualquier momento el martes anterior o después.

¿Qué es una atestación?
Una atestación es una declaración, escrito, entrada u otra representación bajo 18 USC § 1001 que confirma que la información proporcionada es verdadera.

¿Se aplica esta orden a los cruces fronterizos terrestres?
No, los requisitos de esta Orden solo se aplican a los viajes aéreos a EE.UU.

¿Quién está verificando para asegurarse de que las personas tengan una prueba negativa o documentación de recuperación antes de abordar un avión a los EE.UU.?
La aerolínea confirmará un resultado negativo de la prueba COVID-19 o la documentación de recuperación para todos los pasajeros antes de abordar.

¿Los CDC proporcionarán información sobre ubicaciones de pruebas internacionales?
Los CDC no pueden proporcionar información sobre ubicaciones y disponibilidad de pruebas en otros países. Verifique la información específica del país de COVID-19 para obtener información sobre cómo y dónde hacerse la prueba en el país desde el que viaja o comuníquese con las autoridades locales de ese país.

¿Qué tipos de prueba de SARS-CoV-2 son aceptables según la Orden?
Los pasajeros deben ser evaluados con una prueba viral que podría ser una prueba de antígeno o una prueba de amplificación de ácido nucleico (NAAT), como reacción en cadena de la polimerasa con transcripción inversa (RT-PCR), amplificación isotérmica mediada por bucle de transcripción inversa (RT-LAMP) y amplificación mediada por transcripción (TMA).

La prueba utilizada debe estar autorizada para su uso por la autoridad nacional pertinente para la detección de SARS-CoV-2 en el país donde se administra la prueba. Una prueba viral realizada para el personal del Departamento de Defensa de EE.UU. (DOD), incluidos los contratistas del DOD, dependientes y otros empleados del gobierno de EE.UU., Y probada por un laboratorio del DOD ubicado en un país extranjero, también cumple con los requisitos de la Orden.

¿Puedo hacerme una prueba rápida?
Las pruebas rápidas son válidas siempre que sean una prueba viral aceptable según la Orden.

¿Califica una prueba en casa?
La Orden requiere que se presente un informe de laboratorio a la aerolínea o a los funcionarios de salud pública que lo soliciten. Un kit de recolección de muestras en el hogar que se prueba en un laboratorio debe cumplir con los requisitos, si dichos métodos han sido autorizados por las autoridades sanitarias nacionales del país.

Una prueba viral realizada para el personal del Departamento de Defensa de EE.UU. (DOD), incluidos los contratistas del DOD, dependientes y otros empleados del gobierno de EE. UU., Y probada por un laboratorio del DOD ubicado en un país extranjero, también cumple con los requisitos de la Orden.