En el especial de televisión ‘Prevención y Acción’, el Ministro Fernando Ruiz confirmó que “las autoridades locales en las ciudades como Cartagena, San Andrés y todas las demás ciudades donde haya uso de playas, tienen toda la autoridad para restringir y para hacer cumplir los respectivos protocolos”.
Bogotá, Colombia.- El Ministerio de Salud y Protección Social en Colombia, Fernando Ruiz, estableció mediante la Resolución 1538,el protocolo de bioseguridad para playas, que incluye el alquiler de casetas, taquillas, hamacas, entre otros elementos, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del covid-19 en desarrollo de actividades recreativas.
Los lineamientos fueron dados a conocer por el Ministro de Salud, Fernando Ruiz, en el especial de televisión ‘Prevención y Acción’, que conduce el Presidente Iván Duque, quien señaló que “el rigor de los ciudadanos (en el cumplimiento de los protocolos) es lo que va a determinar que estos espacios se puedan abrir con responsabilidad”.
Al respecto, el Ministro Ruiz explicó que “las autoridades locales en las ciudades como Cartagena, San Andrés y todas las demás ciudades donde haya uso de playas, tienen toda la autoridad para restringir y para hacer cumplir los respectivos protocolos”.
El protocolo define que el responsable de la playa; es decir, alcaldías con jurisdicción sobre playas turísticas y en áreas protegidas, y el concesionario de playas para uso turístico deberán disponer de un plan de acción desarrollando cinco fases: determinación, preparación de actores de la playa, estudio de capacidad de carga de la playa, revisión y recomendaciones para la operación, e inicio y funcionamiento de las actividades.
Durante dichas fases se determina-entre varias medidas- el evaluar que las playas cuenten con la capacidad para aplicar el protocolo, pues en caso contrario no podrán habilitarse. De esta manera, las playas tendrán que disponer de la infraestructura necesaria.
Igualmente, se deberá coordinar a los actores en el cumplimiento del protocolo, proveer de elementos de protección personal a los trabajadores y determinar la carga de la playa para garantizar por cada 10 metros cuadrados una persona.
Para el caso de las playas del Pacífico colombiano que son afectadas por la amplitud de la marea, la capacidad de carga se calculará teniendo en cuenta la marea media.
Para los cálculos del número de visitantes, los responsables pueden apoyarse en la Dirección General Marítima (Dimar), Parques Naturales, universidades u otras entidades competentes.
En el marco del Comité Local para la Organización de Playas se analizará y revisará el cumplimiento de las responsabilidades y condiciones sanitarias, locativas, de seguridad y de control establecidas en el protocolo, pero serán los alcaldes distritales o municipales quienes aprobarán las aperturas.
Medidas para turistas y trabajadores
Entre las medidas para turistas y trabajadores están el uso obligatorio del tapabocas, excepto al ingresar al agua.
Los salvavidas deberán evitar el contacto boca a boca y en el caso de ser necesario serán utilizados dispositivos suministrados para tal fin.Así mismo, queda restringido el consumo de tabaco y bebidas alcohólicas
El horario de apertura de la playa será de seis de la mañana a cinco de la tarde y además, quedan prohibidas las reuniones y aglomeraciones en las zonas de playa.
Así mismo, deberá garantizarse el distanciamiento físico de dos metros entre núcleos familiares y no se permitirá el alquiler de equipos para la actividad de careteo snorkeling.
Los quioscos o restaurantes ubicados en las playas deben ceñirse a los lineamientos dispuestos en la Resolución 1050. También si se realiza una actividad deportiva en la playa se deben limpiar y desinfectar los equipos utilizados.
Igualmente, cada usuario en la playa se hace responsable de sus residuos y al término de su estadía deberá depositarlos en los recipientes de recolección.