El acusado solicitó a la SCJ ser trasladado a un tribunal de los Estados Unidos para demostrar su inocencia de los cargos que se le imputan. (Foto: Fuente externa).

El encausado, exdirigente del PRM vinculado al cartel de Sinaloa, fue solicitado por un tribunal del Distrito Este de Nueva York.

Santo Domingo, República Dominicana–El presidente de la República, Luis Abinader, firmó el documento que autoriza a los Estados Unidos la extradición del exdirector de campaña de la región sur-central del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Yamil Abreu Navarro, quien presuntamente dirige una red de narcotráfico internacional.

La disposición está contenida en el decreto 414-20, firmado el 28 de agosto, en el cual se establece que la “entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Yamil Abreu Navarro, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.”

El edicto no se encuentra en la gaceta oficial.
Cuando Abreu Navarro aceptó la extradición les indicó a los jueces de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), que conocían el proceso, que quería ir a los Estados Unidos para demostrar su inocencia.

El Ministerio Público ha dicho que de acuerdo al expediente de las autoridades de los Estados Unidos, Abreu Navarro tiene vínculos con el cartel de Sinaloa y desde el país dirigía una red de narcotráfico transnacional radicada en la zona Sur, específicamente en Padre las Casas, Azua.

Cargos imputados
El decreto presidencial explica que los cargos que se le imputan a Abreu Navarro en los Estados Unidos, específicamente en el Distrito Este de Nueva York, son los siguientes:

Asociación delictuosa internacional para distribuir un kilogramo o más de una sustancia que contiene heroína, sabiendo que dichas sustancias se importarían ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las secciones 963, 959 (a), 959 (d), 960 (a) (3) y 960 (b) (1) (A), del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

Distribución internacional de un kilogramo o más de una sustancia que contiene heroína, sabiendo que dicha sustancia se importaría ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las secciones 959 (a), 959 (d), 960 (a) (3) y 960 (b) (1) (A), del Título 18 del Código de los Estados Unidos, sección 2.

Posesión con la intención de distribuir un kilogramo o más de una sustancia que contenga heroína, en violación de las secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) (i), del Título 18 del Código de los Estados Unidos.