El peticionario debe demostrar en este formulario que dispone de suficientes ingresos y/o activos para mantener al inmigrante y el resto de su familia en el nivel de pobreza federal.

Si el inmigrante patrocinado en esta declaración jurada recibe uno de los beneficios públicos en los Estados Unidos, la agencia que proporciona el beneficio puede solicitar que pague el costo de esos beneficios.

Por Perla Abreu*

Lo primero que debemos saber es cuál es el propósito de este formulario y es el siguiente: este formulario es requisito para la mayoría de las peticiones familiares y algunas peticiones laborales para demostrar que disponen de los medios adecuados de apoyo financiero y que no pueden llegar a ser una carga pública.

Este formulario es un contrato entre el patrocinador y el Gobierno de Los Estados Unidos.

El peticionario debe demostrar en este formulario que dispone de suficientes ingresos y/o activos para mantener al inmigrante y el resto de su familia en el nivel de pobreza federal.

Al firmar el Formulario I-864, usted se compromete a utilizar sus recursos para apoyar al inmigrante nombrado en esta forma, si llega a ser necesario.

Si el inmigrante patrocinado en esta declaración jurada recibe uno de los beneficios públicos del Gobierno de los Estados Unidos, la agencia que proporciona el beneficio puede reclamar que pague en su totalidad el costo de esos beneficios.

Esa agencia le puede demandar si el costo de las prestaciones previstas no se reembolsa.

Los inmigrantes siguientes están obligados por la ley a presentar el Formulario completado por el solicitante para obtener una visa de inmigrante en el extranjero o para ajustar su estatus al de residente permanente legal en Los Estados Unidos:

Todos los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses.

Todas las familias que toman la residencia basados en una petición migratoria de preferencia.

Ciertas peticiones laborales cuando un Ciudadano de Los Estados Unidos o residente legal permanente tiene una participación significativa en la entidad que presentó la petición.

Ojo: Cualquier solicitante que, al momento del ingreso, adquirió la ciudadanía de los Estados Unidos amparado bajo la Sección 320 del Acta de Inmigración y Nacionalidad, en su versión modificada por la Ley de Ciudadanía del niño de 2000 (CCA), NO necesitan este formulario.

Dentro de las personas que deben llenar y firmar este formulario está el patrocinador peticionario, incluso si un patrocinador conjunto presenta también un I-864 con el requisito de ingresos.

Para más información contáctanos a Oficina Jurídica de Migración, 809-688-5444; WS 809-696-7596, o a nuestro correo electrónico @abogadaperlaabreu.

*Perla Massiel Abreu Batista. Abogada Experta en Asuntos Migratorios, con 16 años de Experiencia. Experiencia Profesional. 2005-Actual. Oficina Jurídica de Migración. Abogada de Derecho Migratorio; 2013-Actual. Con los Famosos con Carlos Batista. Sección Migratoria; 2013-Actual.

Participa actualmente en el Programa Radial El Ritmo de la Mañana. Sección Migratoria; 2016-Actual. La Paradita de las 12 (Hedel Cordero). Sección Migratoria; 2018-Actual. El Despertador (Grupo SIN). Sección Migratoria; 2019-Actual. Programa Radial Ni Locas Ni Cuerdas. Sección Migratoria. Además, es locutora.