“Recordamos a los titulares de instituciones donde puedan estar activos servidores que hayan resultado electos a cualquiera de los cargos antes mencionados, que los mismos solo deben permanecer en nómina hasta este mes de abril, o sea, no deben figurar en las nóminas del mes de mayo”, indicó Castillo Lugo. (Foto: Fuente externa).

El Ministerio de Admistración Pública, MAP, recuerda que los servidores públicos electos a cargos municipales no deben estar en nómina de instituciones, sólo en la del ayuntamiento o distrito que corresponda, a partir del mes de mayo

Santo Domingo, República Dominicana – El Ministerio de Administración Pública (MAP) recordó que aquellos servidores públicos que hayan resultado electos a cargos municipales en las pasadas elecciones, no deberán de permanecer en otra nómina que no sea la del ayuntamiento o distrito que corresponda, a partir del mes de mayo.

En un comunicado enviado a los medios, el ministro Darío Castillo Lugo señaló que a partir del 30 de abril, los servidores públicos electos como alcalde, vicealcalde, director o subdirector municipal, regidor o vocal en las elecciones municipales del 18 de febrero, al asumir sus cargos electivos, no podrán ocupar otros empleos remunerados en la Administración pública, excepto en el ámbito educativo.

“Recordamos a los titulares de instituciones donde puedan estar activos servidores que hayan resultado electos a cualquiera de los cargos antes mencionados, que los mismos solo deben permanecer en nómina hasta este mes de abril, o sea, no deben figurar en las nóminas del mes de mayo”, indicó Castillo Lugo.

El titular del MAP señaló que los artículos 39 y 80 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, señalan que las posiciones de alcalde, vicealcalde, regidor, director o subdirector municipal y vocal son “incompatibles” con cualquier cargo electivo de los contemplados en la Constitución de la República, los empleos públicos cuyo desempeño son motivo de inelegibilidad; los empleos en el ayuntamiento, sea como asalariado, contratado o sin disfrute de sueldo, entre otros.

Además, indicó que la Constitución, en sus artículos 77 y 144, establece que ningún funcionario o empleado del Estado ni las posiciones de senador y diputado, pueden desempeñar más de un cargo remunerado, salvo la docencia.

De la misma manera, las leyes 41-08, de Función Pública y la 105-13, de Regulación Salarial del Estado Dominicano, establecen prohibiciones a ocupar más de una posición remunerada en la Administración pública.

El MAP recuerda que a mediados del mes de marzo se emitió la circular núm. 003583, donde se hace un recordatorio sobre la incompatibilidad de funciones, a propósito de la toma de posesión de las nuevas autoridades municipales y las próximas elecciones congresuales.