La expectativa de la sociedad es que las personas expuestas políticamente y sus asimilados guíen siempre sus actos de acuerdo a los más altos estándares éticos: la realidad, en muchos casos, nos ha mostrado un panorama diferente.
  • Cualquier persona que ejerza o haya ejercido estas funciones similares para un gobierno extranjero.
  • Para facilitar aún más la identificación de los PEP, el reglamento de aplicación de la citada ley detalla los funcionarios gubernamentales que aplican para ser identificados como tales, indicando que son aquellos que están obligados a la presentación de una declaración jurada de bienes [2].

Por Ramón E. Guzmán / Vicepresidente Cumplimiento PLAFT del Banco Santa Cruz y Miembro del Comité De Prevención de Lavado de Activos de la ABA.

En la sociedad en la que vivimos, todos estamos llamados a ocupar un rol específico. A algunos nos toca desarrollar nuestra labor profesional en empresas privadas; otros se deciden a emprender y construir sus proyectos propios; algunos enseñan desde las aulas o desde los púlpitos; otros, desde sus propias casas cuidando a sus familias.

Hay algunos pocos que deciden o son invitados a servir a la colectividad a través de una función pública, ocupando una posición por elección de sus iguales o por la designación de una autoridad superior. A éstos últimos nos referimos como PEP: Personas Expuestas Políticamente.

De acuerdo a la Ley contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (Ley 155-17) califica como persona expuesta políticamente “cualquier individuo que desempeña actualmente o ha desempeñado en los últimos tres años altas funciones públicas, por elección o nombramientos ejecutivos, en un país extranjero o en territorio nacional, incluyendo altos funcionarios de organizaciones internacionales”.[1]

La regulación expande además la definición para incluir a individuos que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

Jefes de estado o de gobierno;
Funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía;
Altos ejecutivos de empresas estatales.

Cualquier persona que ejerza o haya ejercido estas funciones similares para un gobierno extranjero.

Para facilitar aún más la identificación de los PEP, el reglamento de aplicación de la citada ley detalla los funcionarios gubernamentales que aplican para ser identificados como tales, indicando que son aquellos que están obligados a la presentación de una declaración jurada de bienes [2]. Sin ser limitativos dentro de esta categoría se incluyen:

Funcionarios Electos: Presidente y Vicepresidente de la República; Senadores y Diputados; Alcaldes, Vicealcaldes, Regidores y Tesoreros municipales; Directores y Tesoreros de Distritos Municipales.

Funcionarios por Nombramiento: Ministros y Viceministros; Gobernador, vicegobernador, gerente y contralor del Banco Central; Administradores y Gerentes de bancos estatales; Embajadores y Cónsules Generales; Jefes y Subjefes de Estado Mayor de Instituciones Militares y Oficiales así como oficiales generales y otros en posición de mando operativo o administración; Jueces de todo el orden judicial y de los Tribunales Superior Electoral y Constitucional; Procurador General de la República, sus adjuntos y demás miembros del Ministerio Público.

A pesar de lo amplio que pudiera resultar la lista, la regulación vigente asimila además como personas expuestas políticamente al cónyuge y a las personas con las que éste mantenga lazos familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos) o afinidad (suegros, nueras, yernos, cuñados) y sus asociados cercanos que realicen operaciones en su nombre.[3]

¿Cuál es el riesgo que pudieran representar las personas expuestas políticamente?
Su posibilidad de acceso, administración y decisión sobre el uso de fondos públicos los pueden hacer más vulnerables a actos de corrupción, soborno o malversación. Estos fondos pudieran luego intentar ser colocados en el sistema financiero para darles apariencia legítima: la primera fase de lavado de activos.

Es por esta razón que las entidades financieras estamos llamadas a identificar claramente desde su vinculación y en el transcurso de la relación a los clientes actuales y potenciales que califiquen como PEP, así como, implementar medidas razonables para conocer y documentar el origen lícito de los fondos que puedan transar.

Adicionalmente, la regulación nos exige mantener un monitoreo intensificado de las transacciones que éstos realicen.

La expectativa de la sociedad es que las personas expuestas políticamente y sus asimilados guíen siempre sus actos de acuerdo a los más altos estándares éticos: la realidad, en muchos casos, nos ha mostrado un panorama diferente.

Mientras ese momento esperado y nunca utópico llega, en que tanto los PEP como todos nosotros nos comportemos como si nuestros actos fueran regla moral para la humanidad, como en su momento lo declaró el filósofo Enmanuel Kant, somos invitados a estar atentos al comportamiento y accionar de estos clientes y aplicar las medidas que reduzcan la posibilidad de que el riesgo subyacente en ellos se materialice.

[1] Ley contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (Ley 155-17). Artículo 2. Definiciones.
[2] Puede consultarse la lista completa en el Reglamento de Aplicación Ley 155-17 (Decreto 408-17). Artículo 19
[3] Instructivo sobre Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (Circular No. 003-18, Superintendencia de Bancos de la República Dominicana).