El decreto concede a todos los sacerdotes la facultad de oficiar la misa del jueves Santo sin el pueblo, en un lugar adecuado. (Foto: ACI Prensa).

Un decreto sugiere trasladar las procesiones al 14 y 15 de septiembre en países afectados.

Ciudad de El Vaticano— (ACI Prensa)–La Congregación para el Culto Divino emitió un decreto para marcar las pautas de celebración del Triduo Pascual y la Misa Crismal en países que padecen restricciones debido a la lucha contra la pandemia de coronavirus COVID 19.

La medida, firmada por el prefecto, Cardenal Robert Sarah, indica que “Han llegado a esta Congregación peticiones concernientes a las próximas fiestas pascuales. En este sentido, se ofrecen indicaciones generales y algunas sugerencias a los obispos”, en virtud de la emergencia mundial.

El decreto establece que se mantiene la celebración del Triduo Pascual y de la Pascua, las celebraciones pueden seguirse de forma telemática, pero siempre en directo.

Además, se suspende el lavatorio de pies y la procesión con el Santísimo Sacramento del Jueves Santo, así como que se suspende el fuego y la procesión en el inicio de la vigilia pascual.

También ofrece la posibilidad de trasladar las procesiones de Semana Santa, y otras expresiones de piedad popular a otras fechas, y propone en concreto el 14 de septiembre, fiesta de la Exaltación de la Cruz; y 15 de septiembre, memoria de Nuestra Señora de los Dolores.

Las celebraciones del Triduo Pascual (Jueves Santo, Viernes Santo, y Vigilia Pascual) podrán seguirse por vía telemática, pero siempre en directo, no mediante un video grabado.
El decreto dice exactamente que “son de gran ayuda los medios de comunicación telemática en directo, no grabados.”

Además, la Congregación establece que “la Conferencia Episcopal y cada una de las diócesis no dejen de ofrecer subsidios para ayudar en la oración familiar y personal.”
En el caso concreto del Jueves Santo, el decreto establece que se puede celebrar la Misa de la Cena del Señor en las catedrales e iglesias parroquiales.

No obstante, “se concede excepcionalmente a todos los sacerdotes la facultad de celebrar en este día la Misa sin el pueblo, en un lugar adecuado.”